AAP Madrid 233/2005, 4 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5072
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00233/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 719 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 593 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CONSTRUCCIONES ASTILLEROS, S.L.

PROCURADOR: MANUEL GOMEZ MONTES

APELADO: Federico

PROCURADOR: MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CONSTRUCCIONES ASTILLEROS S.L. representada por el Procurador Sr. Gómez Montes y de otra, como apelado demandado DON Federico representado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 26 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda principal interpuesta por el procurador D. MANUEL GÓMEZ MONTES en representación de la entidad CONSTRUCCIONES ASTILLEROS, SL contra D. Federico representado por el procurador D. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ; como la demanda reconvencional interpuesta por el procurador D. MERCEDES BLANCO FERNÁNDEZ en representación de D. Federico contra CONSTRUCCIONES ASTILLEROS SL representada por el Procurador D. MANUEL GÓMEZ MONTES. Debo condenar y condeno a la demandada D. MANUEL GÓMEZ MONTES. Debo condenar y condeno a la demandada D. Federico a pagar a CONSTRUCCIONES ASTILLEROS, SL, que haga entrega en el plazo de quince días a D. Federico de la documentación justificativa de la instalación de fontanería o agua. Que cada parte pague sus costas y las comunes mitad".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal de reclamación de cantidad con fundamento legal en el artº. 1544 C.c. en exigencia al demandado de la suma de 2.017.485.- pts importe restante derivado del contrato de ejecución de obra de 24 de febrero de 1998 que tenía por objeto la construcción de una vivienda unifamiliar en la URBANIZACIÓN000, parcela NUM000 de Villanueva de la Cañada (Madrid) comprensivo del importe de la última certificación más las mejoras extraordinarias efectuadas, se formuló oposición a la demanda así como demanda reconvencional en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia por la que estimándose parcialmente ambas acciones y compensándose las recíprocas deudas se condenaba a la demandada reconviniente al pago a la actora principal de 142,72.- euros así como a la entrega por la actora a la demandada de la documentación justificativa de la instalación de fontanería, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, infracción del artº. 1544 C.c. en tanto que en el mismo se fijó un precio cerrado de ejecución de obra , error en la valoración de la prueba en referencia al retraso en la entrega de la obra y error en la valoración de la prueba en cuanto a la realidad de los defectos constructivos declarados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de apelación, es de todo punto cierto que el contrato de ejecución de obra se fijó un precio cierto y determinado por toda la ejecución ascendente a 15.000.000.- pts más el IVA aplicable. Ahora bien, lo que en modo alguno es asumible es la afirmación contenida en el recurso en cuya virtud estando fijado el precio no puede entrarse en valoraciones sobre la obra ni en peritaciones judiciales sobre lo construido en primer lugar por que la propia parte no lo entendió así cuando propuso la prueba pericial practicada a su instancia en los autos, y en segundo y esencial término porque ello sería así cuando el actor hubiera cumplido estrictamente con las obligaciones contractuales pero no en el supuesto en el que el demandado precisamente niega tal cumplimiento o su cumplimiento defectuoso o parcial toda vez que en el contrato se determina un precio no por hacer cualquier cosa sino por ejecutar una obra de acuerdo con el presupuesto y especificaciones en él fijadas o a las que él se refiere, de manera que si lo realmente ejecutado no es lo pactado o existen defectos, deficiencias o anomalías determinantes...

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