DECRETO 21/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el precio público aplicable a las actividades que conforman el Programa «Cursos de verano 2008».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejer¿a de Educaci¿n
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el precio público aplicable a las actividades que conforman el Programa 'Cursos de verano 2008'.

La Consejería de Educación tiene previsto realizar durante el año 2008 el Programa 'Cursos de verano', que constituye un conjunto de acciones educativas encaminadas a que los escolares de Castilla y León puedan aprender y dominar la lengua inglesa, así como las tecnologías de la información y la comunicación.

Las contraprestaciones por este servicio tienen la consideración jurídica de precio público de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 19 de la citada Ley establece que, en general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos de las actividades en relación con los cuales se establezca, si bien en su apartado 2 permite que se señalen precios públicos a escala inferior cuando existan razones de interés público que lo justifiquen. En este supuesto, teniendo en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado, se ha considerado que el objetivo primordial de esta acción no ha de ser el equilibrio financiero sino el facilitar a los alumnos participantes un aprendizaje más intenso de la lengua inglesa o la utilización de las nuevas tecnologías del tratamiento de la información.

El artículo 17 de esta misma Ley dispone que el establecimiento o modificación de precios públicos se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero que en cada caso corresponda por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Hacienda.

El artículo 37.15 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, establece una exención a las familias numerosas de categoría especial, así como la bonificación del 50% a las familias numerosas de categoría general, de los precios públicos de las actividades que en el período no lectivo organice la Administración de la Comunidad para el alumnado de centros docentes no universitarios.

En cumplimiento de los citados mandatos legales se aprueba el precio público aplicable a las actividades que conforman el Programa 'Cursos...

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