ORDEN ENS/85/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la gestión de las prácticas de los estudiantes de los grados de maestro y del máster del profesorado de secundaria, y se abre la convocatoria para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos para el periodo 2013 a 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El artículo 109 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece determinadas previsiones para la formación inicial del profesorado.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha permitido establecer los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de grado o de máster que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

En el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

El Real decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el apartado 5 de los anexos de las órdenes ECI/3854/2007, ECI/3857/2007, ECI/ 3858/2007, de 27 de diciembre (esta modificada por la Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre), de las enseñanzas de los grados de maestro de educación infantil y de educación primaria y de máster de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, se establecen los objetivos de las prácticas, que se realizarán en los centros seleccionados como centros de formación en prácticas del grado de maestro y del máster de profesorado mediante convenio entre la administración educativa y las universidades. Asimismo, establecen que los maestros y profesores que ejerzan la tutoría de los alumnos en prácticas en estos centros tienen que ser reconocidos como tutores de prácticas.

El Departamento de Enseñanza considera fundamental que los futuros maestros y profesores realicen las prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de forma que se materialice la colaboración en la formación inicial del profesorado de Cataluña bajo el principio de corresponsabilidad.

La organización de las prácticas en centros educativos tiene que permitir la simultaneidad entre la teoría y la práctica, y tiene que facilitar el acompañamiento profesional tanto desde la universidad, como desde el centro educativo. La colaboración entre ambas instituciones tiene que posibilitar que los alumnos de grado y de máster adquieran las competencias personales y profesionales necesarias para el ejercicio de la docencia, lo cual implica, entre otros elementos, la formación en didácticas, en acción tutorial y en organización y gestión de un centro educativo.

Las prácticas se realizarán en el marco de convenios de colaboración entre el Departamento de Enseñanza y las universidades por una duración de cuatro años con posibilidad de renovación. La colaboración entre los centros educativos y la universidad tiene que facilitar la participación en proyectos comunes.

El sistema educativo de Cataluña dispone de centros educativos con reconocidas buenas prácticas y con capacidad para convertirse en centros formadores. Por eso el Departamento de Enseñanza quiere impulsar la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos como colaboradores en la formación inicial del profesorado.

Por todo esto, de acuerdo con las competencias que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Bases y convocatoria

1.1. Se aprueban las bases y la convocatoria, para el periodo 2013-2017, para la selección y acreditación de centros educativos sostenidos con fondos públicos como centros formadores de estudiantes en prácticas de los grados de maestro de educación infantil y de educación primaria, de máster de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas de régimen especial y de los cursos de formación equivalentes a los efectos de docencia.

1.2 Se establecen los criterios para el desarrollo y la evaluación de las prácticas así como para la certificación y el reconocimiento de las personas coordinadoras y de las personas tutoras de prácticas de los centros formadores.

Artículo 2

Requisitos y participación

2.1 Pueden participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial y/o formación de personas adultas.

2.2 Para participar los centros tienen que tener la aprobación del consejo escolar a propuesta de la dirección del centro y oído el claustro de profesorado.

2.3 Los centros tienen que presentar la solicitud de participación en esta convocatoria, según el modelo del anexo 1, firmada por el director/a, en el caso de...

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