Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

MarginalBOE-A-2014-7405
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En particular, de acuerdo con el 12.2.h) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural, forestal y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, forestal, pesquero y el medio rural.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, con objeto de convocar becas de perfeccionamiento técnico-profesional. Debido a la especificidad de estas becas, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden, y en particular la Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En la tramitación de la presente Orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Medio Ambiente.

  2. Economía y Sociología.

  3. Análisis y Tratamiento de datos.

Artículo 2 Finalidad de las becas.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

    1. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.

    2. Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

    3. Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.

  3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4 Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Conocimientos de inglés, francés o alemán.

  5. Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

    1. Área de conocimiento de Medio Ambiente:

      Economía de los Recursos Naturales.

      Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

      Silvicultura y política forestal.

      Cambio climático y calidad del aire.

      Agricultura y energía.

      Indicadores agroambientales y medioambientales.

      Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.

      Políticas medioambientales.

      Protección de la naturaleza y biodiversidad.

      Economía verde y energías renovables.

      Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).

      Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

    2. Área de conocimiento de Economía y Sociología:

      Economía de los Recursos Naturales.

      Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR