Las potestades de comprobación en una declaración responsable o comunicación previa (STS 293/2023, 8 de Marzo de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023 (recurso 8658/2021) analiza si el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas para verificar las declaraciones responsables y las comunicaciones que permiten el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación, se encuentra sometido a plazo, o sí por el contrario, su ejercicio no se encuentra sometido a límite temporal alguno.

Antecedentes

El régimen de autorización previa sobre el que, durante años, se asentó la realización de actividades se vio modificado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuyas previsiones fueron traspuestas a nuestro ordenamiento interno por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Mediante esta última norma se modificaron tanto la entonces vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como la Ley 7/1985, de 2 de abril[1] , Reguladora de las Bases del Régimen Local.

· Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se establecían los principios de intervención de las Administraciones públicas (menor restricción, necesidad, justificación y no discriminación, con un nuevo artículo 39 bis[2] ), una nueva regulación del silencio administrativo (estableciendo como principio general el silencio estimatorio excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario, con una nueva redacción del artículo 43[3] ) y la introducción de la declaración responsable y de la comunicación previa (que son definidas, estableciendo sus efectos, en un nuevo artículo 71 bis), previsiones que pasan a los artículos 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y 24 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo...

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