Responsabilidad de la Administración por el no ejercicio de la potestad genérica de control y vigilancia de los cauces públicos

AutorSas Llauradó, José María
Páginas437-451

    Escrito de contestación a la demanda elaborado el 7 de abril de 2005 por don José María Sas Llauradó. Abogado del Estado-adjunto en Zaragoza.


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El Abogado del Estado, actuando en representación y defensa de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE) y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña ... contra resolución del Presidente de dicho Organismo, por la que se desestima solicitud de indemnización en concepto de responsabilidad patrimonial por accidente sufrido por doña ... al lanzarse al agua desde la Presa de Bierge, quedando tetrapléjica, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. Según resulta del expediente remitido por la CHE (identificado con el número 3) al que nos referiremos en exclusiva en este relato fáctico, el día 20 de marzo de 2003 (folios 1 a 4) tuvo entrada en dicho Organismo escrito de don ..., Abogado y Letrado Director de este asunto, actuando en representación de los hoy actores, deduciendo reclamación de responsabilidad patrimonial, que basaba en los siguientes hechos:

  1. Que el día 21 de junio de 2002 doña ..., de 19 años de edad, acudió en compañía de unos amigos a la localidad de Bierge (Huesca), en el paraje existente en la parte alta de la Presa, lugar frecuentado por numero-Page 438sas personas en época estival y publicitado en numerosos catálogos turísticos de la zona.

  2. Que, en una de las zambullidas en el agua, sufrió un traumatismo a nivel cervical y parada cardiorrespiratoria, a resultas de lo cual fue socorrida hasta la llegada de las asistencias sanitarias y trasladada posteriormente al Hospital San Jorge de Huesca, al Hospital Miguel Servet de Zaragoza y, finalmente, al Hospital de Traumatología de Granada de donde era originaria, siéndole diagnosticado un cuadro de tetraplejia con depresión y otras complicaciones físico-funcionales.

  3. Que, por tratarse de un espacio de dominio público, correspondía a la Administración realizar las tareas de vigilancia y policía necesarias para proteger a los ciudadanos, no obstante lo cual, en el lugar concreto donde se produjo el accidente no existía ningún cartel ni indicación que informara con claridad de las variaciones de profundidad del fondo y de los riesgos inherentes a las zambullidas.

    Solicitaba, por ello, una indemnización total de 1.700.000 euros, desglosados en 1.500.000 euros para doña ... y 200.000 euros, para sus padres; poniendo de manifiesto que, al estar incursos en corresponsabilidad el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y la CHE, a todas las referidas Administraciones se había cursado la oportuna reclamación en los mismos términos.

    II. Se acompañaban a la reclamación ante la CHE los siguientes documentos:

  4. Informes clínicos y partes médicos de los distintos Hospitales en los que había permanecido ingresada doña ..., con diagnóstico de «tetraplejia traumática C6-C7» (folios 10 a 15).

  5. Atestado instruido por la Comandancia de la Guardia Civil del Puesto de Angüés (Huesca) (folios 16 a 21), del que interesa destacar lo siguiente:

    - Al folio 18, consta diligencia de conocimiento del hecho, que tuvo lugar a las 17.30 horas del día 20 de junio de 2002 en zona de baño del Barranco de la Presa de Bierge.

    Como causa del accidente, se hizo constar que:

    posiblemente se trate de un corte de digestión al lanzarse al agua de cabeza tras haber comido, encontrándose ésta muy fría.

    Se puso de manifiesto que la profesión de doña ... era la de «militar profesional», con residencia, en aquella fecha, en el ... de Huesca.

    En el relato de los hechos obrante en el mismo folio al igual que todos los extremos anteriores, se hizo constar que:

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    al acercarse al lugar de los hechos sobre las 18.00 horas, comprueban que la accidentada se encuentra en la orilla asistida por un hombre y dos chicas que le están realizando la reanimación respiratoria [...]

    ; añadiéndose que «por lo visto, se había lanzado de cabeza al agua tras la comida y a los pocos minutos apareció ahogada [...]»

    - Al folio 19, consta la manifestación de don ..., militar profesional, en el sentido de que:

    en el día de hoy, se encontraba con un grupo de compañeros pasando el día en la Presa de Bierge, cuando sobre las 17,30 horas, una amiga del grupo se tiró al agua y a los pocos minutos la vieron todos los del grupo flotando boca abajo sobre el agua. Rápidamente se lanzaron al agua a socorrerla, puesto que parecía ahogada y sin reaccionar, sacándola inmediatamente a la orilla. Una vez trasladada a este punto, comprueban que ha perdido el conocimiento y vieron que podía haber perdido incluso el pulso y la respiración. Así pidieron enseguida ayuda y se personó un señor que inmediatamente comenzó a asistirla junto con una chica, practicándole una reanimación cardiovascular en el mismo lugar durante unos treinta minutos. En ese tiempo apareció una pareja de la Guardia Civil y poco después una pareja de médico y enfermera que comenzaron sus labores de reanimación.

    Preguntado si observó que la accidentada se golpease al lanzarse al agua, manifestó que:

    cree que no y además que al sacarla no observaron ninguna herida y además durante la reanimación que le practicaba el señor que intentaba reanimarla, echaba por la boca restos de la comida con abundante agua, con lo que a lo mejor se podría tratar de un corte de digestión.

    - Al folio 20, consta diligencia de manifestación de don ..., A.T.S. (cuya lectura se efectúa con mayor claridad en el folio 4 del documento acompañado a la demanda con el número 13), en los siguientes términos:

    Que en el día de hoy (20 de junio de 2002), se encontraba con su hijo en la Presa de Bierge y cuando se disponía a emprender la marcha para su casa, escuchó los gritos de unos chicos que solicitaban la asistencia de un médico por una chica que apareció flotando boca abajo sobre el agua y que minutos antes había visto como se tiraba de cabeza al agua de la Presa. En seguida se acercó a la orilla donde la habían trasladado sus amigos, y allí asistió a la accidentada junto con dos chicas más que colaboraron con la reanimación boca a boca. En una primera instancia mostraba una total falta de respiración y pulso, pero comenzó a realizar una reanimación sobre la misma recuperando primeramente el pulso y a los quince minutos aproximadamente, la respiración [...]

    Preguntado si observó que la accidentada se golpease al lanzarse al agua, manifestó que:

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    cree que no debido a que se lanzó muy bien aunque de cabeza, y que a lo mejor pudiera haberse tratado de un corte de digestión por el cambio de temperatura por lo fría que se encontraba el agua.

  6. Atestado instruido por el Equipo de Montaña de la Guardia Civil de Huesca (folios 22 y 23), del que interesa destacar (al folio 23) que, según apreciación de los Agentes, «[...] en la consecución del accidente, no existió imprudencia, negligencia o mala intención por parte de terceras personas, produciéndose éste de manera casual y fortuita».

    No consta el resultado de las diligencias, pero sí fueron entregadas al Juzgado de Instrucción de Barbastro y remitidas al Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca.

    III. El día 28 de marzo de 2003 (folios 26 y 27) se acordó la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que el día 14 de abril de 2003 (folios 31 y 32) informó el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, en los siguientes términos:

    [...] Informo a V.I. de que el lugar del río Alcanadre al que se hace referencia [...] parece que corresponde al aprovechamiento hidroeléctrico de la Central de Bierge, que figura actualmente inscrito a nombre de Empresa Provincial de Energía, S. A. (EPESA) en el Registro de Aguas de este Organismo [...], en virtud de resolución del propio Organismo de fecha 20 de abril de 1999 por la que se aprobó el cambio de titularidad a favor de la citada Sociedad.

    El Ayuntamiento de Bierge ha solicitado posteriormente el cambio de titularidad a su favor del aprovechamiento en cuestión, encontrándose su expediente (Ref. 2002-T-5) pendiente de resolución.

    Por otra resolución [...] de fecha 30 de abril de 1999, se autorizó a la anterior titular Empresa Provincial de Energía, S. A. (EPESA) la renovación de las instalaciones del aprovechamiento, con la misma finalidad de producción de energía eléctrica, disponiéndose en al apartado B de dicha resolución lo siguiente:

    "Comunicar a la empresa Provincial de Energía, S. A. que para la futura explotación de la Central de Bierge y siguiendo el criterio general aplicado en los aprovechamientos hidroeléctricos de esta cuenca, deberá de colocar a su cuenta una señalización informativa en el tramo de cauce afectado por su salto, advirtiendo de los riesgos que el funcionamiento del mismo supone para los bienes y personas que puedan acceder a dicho tramo de cauce. La señalización se situará en todos aquellos puntos de acceso (caminos, sendas, pasos, etc.) al tramo de cauce comprendido entre los puntos de derivación y restitución, y aguas abajo de éste, así como en la línea de delimitación entre márgenes y riberas cuando haya zonas de éstas de fácil tránsito, debiendo en este...

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