Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-16024
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2986/2005, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Dentro de la política de fomento de calidad de los productos agroalimentarios, desempeña un papel de vital importancia la protección mediante signos de calidad diferenciada: Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica), vinos de la tierra; denominaciones específicas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas, como reconocimiento de los esfuerzos que realizan productores y elaboradores para ofertar unos productos de características diferenciales y altos niveles de calidad, basados en la sujeción a unas reglas de producción y elaboración estrictas que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos.

Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Denominaciones Especificas (DE) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), tienen, entre otras funciones las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, considerándose fundamental el apoyo institucional a estos organismos dotándoles de los instrumentos que les permitan acometer desde sus inicios las acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, puesto que, especialmente en los primeros años de funcionamiento, la disposición de recursos económicos propios puede ser insuficiente para el desarrollo de tales funciones y actuaciones.

Por otro lado, el apoyo económico a las Asociaciones que promuevan la inscripción en el registro comunitario de una denominación de origen, denominación de origen calificada, vinos de pago, vinos de calidad con indicación geográfica, denominación específica, indicación geográfica, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o especialidad tradicional garantizada, para la realización de los estudios y preparación de la documentación necesaria para acompañar a la solicitud, puede considerarse igualmente como una acción más de la política de fomento de la calidad agroalimentaria.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones para potenciar la creación, funcionamiento y apoyo a las inversiones de los Consejos Reguladores, los órganos de gestión y Asociaciones de promoción y defensa de productos, sin ánimo de lucro, de los productos objeto de los Reglamentos (CEE) n.º 2081/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la protección de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Especificas e Indicaciones Geográficas Protegidas, de los productos agrícolas y alimenticios, (CEE) n.º 2082/92, del Consejo, de 14 de julio, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (ETG), del articulo 51 y del Título VI del Reglamento (CE) n.º 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y del Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

  1. Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas, Denominaciones Específicas, Indicaciones Geográficas, Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y vinos de la tierra cuyo...

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