ORDEN MAM/144/2011, de 11 de febrero, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales en Castilla y León.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.
En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto 89/2004, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.
Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Primero.- Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo .- Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.
Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las siguientes causas:
- Haber cumplido los 60 años.
- Tener concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación vigente.
- Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente.
Tercero .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 89/2004, una vez establecidas las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, se propone que las cuantías retributivas de las guardias para el citado ejercicio 2011 sean iguales a las del 2010 y serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden.
Valladolid, 11 de febrero de 2011.
La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M.ª J esús R uiz R uiz
Distribución de guardias de incendios
DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2011
CENTRO DE MANDO
TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnico de
Guardia)
TÉCNICOS DE OPERACIONES
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES
CELADORES
CONDUCTORES
TOTAL
ÁVILA
268
112
2.338
92
171
2.981
BURGOS
278
112
2.652
146
328
3.516
LEÓN
413
112
4.086
214
343
5.168
PALENCIA
217
112
1.495
99
174
2.097
SALAMANCA
269
112
1.851
15
149
2.396
SEGOVIA
213
112
1.522
71
280
2.198
SORIA
213
112
2.149
90
340
2.904
VALLADOLID
213
112
1.161
0
138
1.624
ZAMORA
357
112
2.362
170
218
3.219
CAM
228
224
112
564
TOTAL
2.669
1.232
19.616
897
2.253
26.667
NOTA: en conductores se incluyen los conductores de oficina y los de campo.
SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES
Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS
COMARCA
RIESGO POTENCIAL
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES
CELADORES
TOTAL
Piedrahita
IV
112
112
Arevalo
IV
112
112
Avila
IV
112
112
Hoyo de Pinares (El)
II
218
3
221
Barco de Avila (El)
III
181
11
192
Arenas de San Pedro
I
260
38
298
Mombeltrán
II
218
27
245
Navarredonda de Gredos
III
181
8
189
El Tiemblo
II
218
5
223
Piedralaves
II
218
218
PROVINCIALES
508
508
TOTAL
2.338
92
2.430
SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES
Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS
COMARCA
RIESGO POTENCIAL
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES
CELADORES
TOTAL
Aranda de Duero
IV
112
8
120
Huerta del Rey
IV
112
112
Quintanar de la Sierra
IV
112
18
130
Sedano
III
181
181
Oña
III
181
181
Miranda de Ebro
IV
112
112
Burgos
V
97
16
113
Ibeas de Juarros
IV
112
9
121
Pradoluengo
IV
112
24
136
Villarcayo
II
218
218
Espinosa de los Monteros
II
218
218
Medina de Pomar
III
181
9
190
Lerma
V
97
8
105
Covarrubias
IV
112
112
Salas de los Infantes
III
181
54
235
HELICÓPTERO
100
100
PROVINCIALES
414
414
TOTAL
2.652
146
2.798
SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN
RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES
Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS
COMARCA
RIESGO POTENCIAL
AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES
CELADORES
TOTAL
La Robla
III
181
22
203
León
III
181
181
Boñar
IV
112
112
Riaño
III
181
86
267
Cistierna
III
181
181
Valencia de Don Juan
V
97
5
102
Gradefes
IV
112
7
119
Sahagún
V
97
97
Villafranca
I
260
260
Vega de Espinareda
I
260
76
336
Bembibre
II
218
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