ORDEN MAM/144/2011, de 11 de febrero, por la que se determina el riesgo potencial y el número de guardias para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Decreto 89/2004, de 29 de julio, modificado por Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias.

En el artículo 21, apartado primero del citado Decreto 89/2004, se establece que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Considerar el riesgo potencial y número de guardias para el personal dependiente de esta Consejería, que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el presente año, de acuerdo con los datos que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo .- Las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

- Haber cumplido los 60 años.

- Tener concedida la reducción de jornada por cualquiera de las causas recogidas en la legislación vigente.

- Por circunstancias personales contempladas en la normativa vigente.

Tercero .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 89/2004, una vez establecidas las retribuciones de personal al servicio de la Administración a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011, se propone que las cuantías retributivas de las guardias para el citado ejercicio 2011 sean iguales a las del 2010 y serán las que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Valladolid, 11 de febrero de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente, Fdo.: M.ª J esús R uiz R uiz

ANEXO I

Distribución de guardias de incendios

DISTRIBUCIÓN GUARDIAS DE INCENDIOS 2011

CENTRO DE MANDO

TÉCNICOS (Jefes Jornada y Técnico de

Guardia)

TÉCNICOS DE OPERACIONES

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

CONDUCTORES

TOTAL

ÁVILA

268

112

2.338

92

171

2.981

BURGOS

278

112

2.652

146

328

3.516

LEÓN

413

112

4.086

214

343

5.168

PALENCIA

217

112

1.495

99

174

2.097

SALAMANCA

269

112

1.851

15

149

2.396

SEGOVIA

213

112

1.522

71

280

2.198

SORIA

213

112

2.149

90

340

2.904

VALLADOLID

213

112

1.161

0

138

1.624

ZAMORA

357

112

2.362

170

218

3.219

CAM

228

224

112

564

TOTAL

2.669

1.232

19.616

897

2.253

26.667

NOTA: en conductores se incluyen los conductores de oficina y los de campo.

SERVICIO TERRITORIAL DE ÁVILA

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Piedrahita

IV

112

112

Arevalo

IV

112

112

Avila

IV

112

112

Hoyo de Pinares (El)

II

218

3

221

Barco de Avila (El)

III

181

11

192

Arenas de San Pedro

I

260

38

298

Mombeltrán

II

218

27

245

Navarredonda de Gredos

III

181

8

189

El Tiemblo

II

218

5

223

Piedralaves

II

218

218

PROVINCIALES

508

508

TOTAL

2.338

92

2.430

SERVICIO TERRITORIAL DE BURGOS

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

Aranda de Duero

IV

112

8

120

Huerta del Rey

IV

112

112

Quintanar de la Sierra

IV

112

18

130

Sedano

III

181

181

Oña

III

181

181

Miranda de Ebro

IV

112

112

Burgos

V

97

16

113

Ibeas de Juarros

IV

112

9

121

Pradoluengo

IV

112

24

136

Villarcayo

II

218

218

Espinosa de los Monteros

II

218

218

Medina de Pomar

III

181

9

190

Lerma

V

97

8

105

Covarrubias

IV

112

112

Salas de los Infantes

III

181

54

235

HELICÓPTERO

100

100

PROVINCIALES

414

414

TOTAL

2.652

146

2.798

SERVICIO TERRITORIAL DE LEÓN

RIESGO POTENCIAL Y NÚMERO DE GUARDIAS PARA AGENTES MEDIOAMBIENTALES

Y FORESTALES Y CELADORES POR COMARCAS

COMARCA

RIESGO POTENCIAL

AGENTES MEDIOAMBIENTALES Y FORESTALES

CELADORES

TOTAL

La Robla

III

181

22

203

León

III

181

181

Boñar

IV

112

112

Riaño

III

181

86

267

Cistierna

III

181

181

Valencia de Don Juan

V

97

5

102

Gradefes

IV

112

7

119

Sahagún

V

97

97

Villafranca

I

260

260

Vega de Espinareda

I

260

76

336

Bembibre

II

218

...

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