STSJ Comunidad de Madrid 1513/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2005:11702
Número de Recurso958/2004
Número de Resolución1513/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA

Apelación nº 958/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01513/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 958/04

SENTENCIA Nº 1513

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 958/04 interpuesto por el Letrado Sr. Moreno Díaz en nombre de don Luis Antonio contra auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en los autos PA nº 385/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.9.04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: archivar sin más trámite las actuaciones.

SEGUNDO

Con fecha 18.10.04, y por el Letrado Sr. Moreno Díaz se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que sedeclarase no ajustado a derecho el Auto de fecha 29-9-04 .

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 24.11.05 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Antonio, nacional de Marruecos, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 29.9.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 385/04 de su registro , mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción , se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de expulsión.

El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días otorgara representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó el archivo señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no subsanó tal defecto en el plazo que al efecto se le concedió.

La parte apelante alega, por el contrario, que el Letrado fue designado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación que también viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, así como que se ha denegado tutela judicial y se ha causado indefensión a la parte recurrente, que se encuentra ilocalizable.

SEGUNDO

Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.

En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en persona, junto con...

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