STSJ Comunidad de Madrid 1512/2005, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2005:11685 |
Número de Recurso | 973/2004 |
Número de Resolución | 1512/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación nº 973/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01512/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 973/04
SENTENCIA Nº 1512
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 973/04 interpuesto por el Letrado Sr. Alonso García en nombre de don Ángel contra auto, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en los autos PA nº 283/04 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 21.7.04 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva dice: se decreta el archivo de las presentes actuaciones con inadmisión del recurso contencioso- administrativo interpuesto.
Con fecha 20.9.04, y por el Letrado Sr. Alonso García se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto de fecha 21.7.04 .
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 24.11.05 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Don Ángel, nacional de Colombia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 21.7.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 283/04 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley de la Jurisdicción , se ordenó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución de expulsión.
El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días firmara la demanda u otorgara representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó la inadmisión y el archivo señalando en su auto que el Letrado carecía de poder de representación y no subsanó tal defecto en el plazo que al efecto se le concedió.
La parte apelante alega, por el contrario, que el Procurador ha de ser nombrado de oficio, pues de otra forma se denegaría tutela judicial y se causaría indefensión a la parte recurrente, que se encuentra ilocalizable.
Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado.
En el caso litigioso, tratándose de un Procedimiento Abreviado ante el Juzgado, el escrito de interposición del recurso debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de...
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