STSJ Comunidad de Madrid 1279/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2006:11615 |
Número de Recurso | 603/2005 |
Número de Resolución | 1279/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN ALFREDO ROLDAN HERRERO CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION MARIA JESUS VEGAS TORRES FRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Apelación 603/05
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01279/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 603/05
SENTENCIA Nº 1279
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 603/05 interpuesto por la Letrado Sra. Pérez Ruiz en nombre de don Millán, contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en los autos PA nº 307/05 seguidos a instancia de el mismo, contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 1.7.2005 y por el Juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la inadmisión de la demanda y el archivo de las actuaciones.
Con fecha 14.7.2005 y por la Letrado Sra. Pérez Ruiz se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala y se dictase resolución estimando el recurso.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la inadmisión o subsidiarimente la desestimación del recurso.
Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 17.10.2006 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
En nombre de don Millán, nacional de Marruecos, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 1.7.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 307/05 de su registro, mediante el que, con invocación de los artículos 45.3, 69 y 78 de la Ley Jurisdiccional, se declaró la inadmisión y se ordenó el archivo de recurso contencioso administrativo deducido contra resolución administrativa en materia de expulsión.
El Juzgador de instancia requirió a la parte actora, a través de su Letrado, para que en el plazo de 10 días otorgara o acreditara la representación y, al no haberse cumplido el requerimiento, el Juzgado a quo acordó la inadmisión y el archivo del recurso, señalando en su auto que la Letrado carecía de poder de representación y no se subsanó tal defecto en el plazo de diez días que al efecto se concedieron.
La parte apelante alega, por el contrario, que la Letrado fue designada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en Turno de Oficio y ello lleva implícita la representación, que también viene atribuida por haberse ejercido previamente en vía administrativa, poniendo de relieve que no localiza a su cliente y que en tales circunstancias la decisión judicial le ha causado indefensión y denegado la tutela debida.
Apenas enunciados los motivos de impugnación del auto apelado, queda patente que el recurso no puede prosperar. La parte actora en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Es de significar que, no habiéndose designado Procurador de Oficio, la parte debe comparecer por sí misma o, en su caso, otorgar la representación procesal a su Letrado en legal forma, es decir, por acta notarial, procesal o consular.
Estando formuladas las expresadas reglas por norma de rango legal no es posible acudir a la aplicación analógica de otras que puedan llevar a distintas conclusiones ni cabe tampoco excepcionar su aplicación alegando el reconocimiento de determinados derechos a favor de justiciables de nacionalidad extranjera a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita porque ello no exceptúa la aplicación de las normas reguladoras de la postulación procesal ante este Orden Jurisdiccional, cuyo cumplimiento no cabe eludir pretendiendo sustituir el apoderamiento para el proceso en debida forma por otro...
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