STSJ Comunidad de Madrid 1700/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:11329
Número de Recurso860/2005
Número de Resolución1700/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01700/2006

S E N T E N C I A N° 1700

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dña. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Doña Berta Santillán Pedrosa

Don José Luis Quesada Varea

Dña. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 860/2005, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 497/2004. Ha comparecido como parte apelada el Letrado D. José Manuel Rodríguez Díaz en defensa de Dña. Montserrat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid, dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debía desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por don José Manuel Rodríguez Díaz, en nombre y en representación de Dña. Montserrat, frente a la resolución dictada por el Director General de la Policía el 29 de septiembre de 2004, al considerar que la misma es ajustada a derecho".

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la citada sentencia.

TERCERO

La sección no consideró oportuna celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre de 2006.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado, citada en el encabezamiento de este recurso, que ha sido apelada por el Abogado del Estado, rechaza la causa de inadmisibilidad del recurso opuesta por la Abogacía del Estado, consistente en la falta de aptitud del Letrado demandante para ostentar la representación de la interesada Dña. Montserrat, y entrando en el fondo del recurso desestima el mismo y confirma por ser ajustada a derecho la resolución dictada por el Director General de la Policía de 29 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2004 dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en la que se le denegaba la entrada en territorio español, ordenando el retorno al lugar de procedencia y ello por no presentar los documentos que pudieran justificar el objeto y las condiciones de estancia previstas tal como se exige en los artículos 25.1 y 60.1 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, con invocación de los art. 19, 23 y 69.b) de la LJ, 24 LEC y 32 de la Ley 30/92, solicita la revocación de la sentencia apelada por entender que debería haberse declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el Juzgado por no haber acreditado el Letrado de la actora la representación que afirma ostentar de la interesada al no ser suficiente para ello la designación de asistencia letrada de oficio.

TERCERO

Del examen de los autos remitidos por el Juzgado interesa destacar que la demanda fue presentada por el Letrado D. José Manuel Rodríguez Díaz, designad en turno de oficio, afirmando ostentar la representación de Dña. Montserrat, firmando la demanda solamente el letrado y sin que lo hiciera la Sra. Montserrat. Recibida la designación de turno de oficio por el Colegio de Abogados de Madrid se dicta providencia en fecha 25 de noviembre de 2004 admitiendo a tramite el recurso, providencia que fue notificada al Abogado del Estado y que no se impugno en suplica. Recibido el expediente,...

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