STSJ Comunidad de Madrid 1621/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2006:6124
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución1621/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01621/2006

SENTENCIA Nº 1621

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Berta Santillán Pedrosa

Dña. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 22/2006, interpuesto por Dña. Penélope asistida de la letrada Dña. Manuela de Sancha Bech, contra la sentencia nº 318, de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 103/05. Asimismo, el Abogado del Estado ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia se dicta sentencia con fecha 26 de octubre de 2005, que contiene el siguiente fallo:

"Desestimando el motivo de inadmision invocado por el Abogado del Estado; y, desestimando recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la Letrada doña Manuela de Sancha Bech afirmando actuar en representación de doña Penélope interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida. Asimismo el Abogado del Estado interpone recurso de apelación en relación exclusivamente con la desestimación de la causa de inadmisibilidad que había planteado.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Magistrada doña Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia nº 318 de fecha 26 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Madrid, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 103/05.

En dicho Procedimiento se impugnaba por Dña. Penélope - nacional de Ecuador- la resolución dictada por el Director General de la Policia de fecha 20 de enero de 2004 que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 5 de julio de 2003 por el Jefe del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas y por la que se acordaba denegar su entrada en territorio nacional y su retorno al lugar de procedencia y ello por no presentar documentación que pudiera justificar el objeto y condiciones de la estancia prevista en España.

La sentencia impugnada en apelación contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando el motivo de inadmision invocado por el Abogado del Estado; y, desestimando recurso interpuesto por ser ajustada a derecho la actuación administrativa debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo, sin hacer pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

En el presente caso interponen recurso de apelación contra la citada sentencia tanto el Abogado del Estado como Dña. Penélope y ello supone que deba analizarse separadamente sus respectivas alegaciones dirigidas a obtener la revocación de la sentencia pero por motivos diferentes. El análisis de los indicados recursos de apelación nos obliga a examinar de forma previa el interpuesto por el Abogado del Estado dado que solicita la revocación de la sentencia al amparo de cuestiones meramente formales como es su discrepancia con la declaración que se recoge en el fallo de la indicada sentencia en cuanto desestima la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso...

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