STSJ Comunidad de Madrid 353/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:4333 |
Número de Recurso | 471/2005 |
Número de Resolución | 353/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación nº471/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00353/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 471/05
SENTENCIA Nº 353
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 471/05 interpuesto por el Letrado Sr. Valero Alarcón contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en los autos PA nº 404/04 seguidos a instancia D. Manuel contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Con fecha 11-5-05 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba inadmisible el recurso.
Con fecha 1-6-05, y por el Letrado Sr. Valero Alarcón, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada admitiendo el recurso.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.
Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 15-2-07 en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.
El recurso originario se formalizó contra resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 6-8-03, que acordó la expulsión del natural de Colombia D. Manuel por estancia ilegal tras ser detenido por su participación en un tiroteo dentro de un inmueble y por un asunto de drogas en el que se produjo algún herido y el detenido tenía manchas de sangre. Había entrado como falso turista dos años antes. La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso porque no asistió el interesado en persona y el Letrado carecía de poder, por lo que se concedió un plazo de subsanación que no cumplió. Ante ello se dictó la sentencia recurrida que recogiendo doctrina consolidada mayoritariamente de esta Sala estimó inadmisible el recurso. El apelante estima lesionado el derecho a la tutela efectiva consagrado en el art. 24 CE y el criterio seguido por la Sección Segunda de esta Sala. Sin perjuicio de lo que más adelante diremos, y que es reproducción de decisiones anteriores, se ha de precisar: a) que bajo el manto de la tutela judicial no puede cobijarse la teoría del "vale todo", sino que lo que impone el juzgador es conceder al justiciable la posibilidad de rehacer lo mal hecho en todo aquello que no sea indisponible e insubsanable por afectar a cuestiones de orden público, y tal hizo el Juzgado, dando en la sentencia razones cumplidas para su decisión; b) cierto el respetable parecer de la Sección citada, pero igualmente cierto que no es el unánime del resto de las Secciones de esta Sala quienes se han pronunciado en sentencia de recursos por inadmisibilidad.
Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y...
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