STSJ Comunidad de Madrid 353/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2007:4333
Número de Recurso471/2005
Número de Resolución353/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº471/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00353/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 471/05

SENTENCIA Nº 353

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 471/05 interpuesto por el Letrado Sr. Valero Alarcón contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en los autos PA nº 404/04 seguidos a instancia D. Manuel contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-5-05 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva declaraba inadmisible el recurso.

SEGUNDO

Con fecha 1-6-05, y por el Letrado Sr. Valero Alarcón, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada admitiendo el recurso.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 15-2-07 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se formalizó contra resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 6-8-03, que acordó la expulsión del natural de Colombia D. Manuel por estancia ilegal tras ser detenido por su participación en un tiroteo dentro de un inmueble y por un asunto de drogas en el que se produjo algún herido y el detenido tenía manchas de sangre. Había entrado como falso turista dos años antes. La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso porque no asistió el interesado en persona y el Letrado carecía de poder, por lo que se concedió un plazo de subsanación que no cumplió. Ante ello se dictó la sentencia recurrida que recogiendo doctrina consolidada mayoritariamente de esta Sala estimó inadmisible el recurso. El apelante estima lesionado el derecho a la tutela efectiva consagrado en el art. 24 CE y el criterio seguido por la Sección Segunda de esta Sala. Sin perjuicio de lo que más adelante diremos, y que es reproducción de decisiones anteriores, se ha de precisar: a) que bajo el manto de la tutela judicial no puede cobijarse la teoría del "vale todo", sino que lo que impone el juzgador es conceder al justiciable la posibilidad de rehacer lo mal hecho en todo aquello que no sea indisponible e insubsanable por afectar a cuestiones de orden público, y tal hizo el Juzgado, dando en la sentencia razones cumplidas para su decisión; b) cierto el respetable parecer de la Sección citada, pero igualmente cierto que no es el unánime del resto de las Secciones de esta Sala quienes se han pronunciado en sentencia de recursos por inadmisibilidad.

SEGUNDO

Es un axioma absoluto el de que la parte actora en un recurso contencioso- administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR