Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural».

MarginalBOE-A-1989-11807
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden
·
-'
~
Miércoles 24 mayo
1989
15542
11806
BOE
núm.
123
lImos. Sres. Subsecretario yDirector general de Salud Alimentaria y
Protección de los Consumidores.
Madrid,
12
de mayo de 1989.
ANEXO
GARCIA VARGAS
ORDEN de 12 de mayo de 1989 por
la
que se aprneba
la
lista positiva de aditivos autorizados
en
la
elaboración de
conservas vegetales
((al
natural».
Entre las funciones que corresponden
al
Ministerio de Sanidad y
Consumo se encuentra la relativa a
la
autorización ypublicación de las
listas positivas de aditivos alimentarios, en las que se incluyen los que
pueden utilizarse en cada grupo de alimentos oproductos para consumo
humano.
Por tal motivo yde acuerdo con
el
articulo
18,
apartado
2.
del Real
Decreto 2420/1978, por
el
que se aprueba la Reglamentación Técnico-
Sanitaria para
la
elaboración yventa de conservas vegetales, yel
apartado
1.
6,
2,
1,
de
la
Orden de
21
de noviembre
de
1984, sobre
normas de calidad de las conservas vegetales, en los que se establece que
para
la
denominación
«al
natural» sólo podrán utilizarse los aditivos
especificamente autorizados,
se
hace necesaria
la
aprobación de
la
correspondiente lista positiva.
En
base adichas razones, la Dirección General
de
Salud Alimentaria
yProtección de los Consumidores, a
la
vista
de
las exigencias impuestas
por los conocimientos científicos ytécnicos para
la
fabricación de
conservas vegetales «al natura!», ha elaborado
el
correspondiente
proyecto de lista positiva de aditivos autorizados.
La
presente Orden, que se dicta al amparo
de
10
dispuesto en
el
artículo
4,
1,
d), de la
Ley
26/1986, de
19
de julio, General para
la
Defensa de los Consumidores yUsuarios, yanículo 40, apartados 2 y
4,
de
la
Ley 14fl986, de
25
de abril, General de Sanidad, tiene
el
carácter
de
nonna
básica, dado que la fijación de las condiciones de empleo de
los aditivos alimentarios, con carácter uniforme para todo el territorio
IJacional, viene exigida, entre otros, por los principios
de
«unidad del
sistema sanitario» yde
«garantiade
igualdad de todos los espaiioles en
su derecho ala salud».
En
su virtud, apropuesta de
la
Subsecretaría de Sanidad yConsumo,
yprevio informe de la Comisión lnterministerial para la Ordenación
Alimentaria, he tenido abien dislxmer:
PrimefO.-Se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para
la
elaboración de conservas vegetales «al natural», que figura como anexo
ala presente Orden.
Segundo.-La presente Orden tiene
la
condición de norma bdsica en
el
sentido previsto en
el
artículo 1491.1.ay
16.
a
de
la Constitución.
1.
Antioxidantes
Número: E-300. Denominación: Acido L-ascórbico. Condiciones
de
empleo: Dosis máxima de uso: 500 ppm.
2.
Acidulantes
Número: E-330. Denominación: Acido cítrico. Condiciones de
empleo: RP.F.
11807
Madrid,
12
de mayo de 1989.
GARCIA VARGAS
lImos. Sres. Subsecretario yDirector general de Salud Alimentaria y
Protección de los Consumidores. f
ORDEN de 12 de mayo de 1989 por
la
que se modifica
la
lista positiva de aditivos autorizados
en
la
elaboración de
cereales
en
copos oexpandidos.
Entre las funciones que corresponden al Ministerio
de
Sanidad y
Consumo
se
encuentra la relativa a
la
autorización ypublicación de las
listas positivas de aditivos alimentarios, en las que se incluyen los que
pueden utilizarse en cada grupo de alimentos oproductos para
consumo
humano.
En base adichas razones, la Dirección General
de
Salud Alimentaria
yProtección de los Consumidores, ala vista
de
las exigencias impuestas
por los conocimientos científicos ytécnicos para la obtención
de
nuevos
productos. ha elaborado
el
correspondiente proyecto de modificación de
la.lista positiva de aditivos autorizados para
la
elaboración de cereales
en copos oexpandidos.
La
presente Orden, que se dicta
al
amparo de lo dispuesto en
el
artículo 40,
4,
de
la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
tiene
el
carácter de
nonna
básica, dado que la fijación de las condiciones
de empleo de los aditivos alimentarios, con carácter
unifonne
para
todo
el
territorio nacional, viene exigida, entre otros,
por
los principios de
«unidad del sistema sanitario» yde «garantia de igualdad
de
todos los
españoles en su derecho ala salud».
En su virtud" apropuesta
de
la Subsecretaría de Sanidad yConsumo,
yprevio informe de la Comisión Intenninisterial para la Ordenación
Alimentaria, he tenido abien disponer:
Primero.-Se modifica la lista positiva de aditivos autorÍ7.ados
para
la
elaboración de cereales en copos oexpandidos, que figura en
el
artículo
10
de
la
Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada
por
Real Decreto
1094/1987, de 26 de
junio
(<
Oficial del Estado» de 8
de
septiembre), incluyendo en la misma
el
siguiente aditivo:
Número:
E~322.
Denominación: Lecitina. Función: Estabilizante y
emulgente. Condiciones de empleo: Sólo en copos, con cacao como
ingrediente. Máximo en
el
producto
tenninado:
10.000 ppm.
Segundo.-La presente Orden tiene la condición de
nonna
básica en
el
sentido previsto en
el
artículo 149.I.1.ay
16.
ade la Constitución.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor
al
día siguiente de su
publicación en
el
«Boletin Oficial del
EstadQ)).
MINISTERIO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
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