Posibilidad de que un poder no adjudicador confiera encargos a medios propios personificados al amparo del art. 33 LCSP

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ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
2.21 POSIBILIDAD DE QUE UN PODER NO ADJUDICADOR CONFIERA ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
PERSONIFICADOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 33 LCSP 2/21
Consulta sobre la posibilidad de que un poder no adjudicador conera encargos a
medios propios personicados al amparo del artículo33 LCSP y, en caso armativo,
sobre la entidad a la que corresponde aprobar la correspondiente compensación. 1
Examinado, al amparo de lo dispuesto en el apartado III. A.2.ª de la Instrucción 1/2005,
de 22 de junio, sobre régimen de coordinación de los Convenios de Asistencia Jurídica,
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a ISDEFE como a las empresas del grupo TRAGSA (TRAGSA o TRAGSATEC), al amparo del
artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en
caso de ser jurídicamente viables los referidos encargos, sobre la determinación de la
entidad a la que corresponde la aprobación de la compensación que hayan de percibir
las entidades que reciban los encargos, la Abogacía General del Estado-Dirección del
Servicio Jurídico del Estado emite el siguiente informe:
I
La primera cuestión sobre la que se solicita informe es la relativa a la admisión de
encargos por parte de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía de Transporte,
S. M. E. M. P., S. A. (INECO), tanto a favor de la sociedad Ingeniería de Sistemas para
la Defensa de España, S. A., S. M. E., M. P. (ISDEFE) como de las sociedades del Grupo
TRAGSA (Empresa de Transformación Agraria, S. A.), TRAGSA o TRAGSATEC, y ello al
amparo del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo,
por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
En su actual redacción, el artículo 33 de la LCSP establece, bajo la rúbrica «Encargos
de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder
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«1. Las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder
adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de
obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de
una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a
1 Informe emitido el 14 de octubre de 2021 por D.ª Raquel Ramos Vallés. Abogada del Estado
adjunta. Subdirección General de los Servicios Consultivos.

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