SAP Granada 263/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | EDUARDO LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2007:1734 |
Número de Recurso | 553/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO NÚM. 553/2006- AUTOS NÚM. 4/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO - ALMUÑÉCAR
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE: Sr. DON EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 263
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 553/06-, los autos de Juicio Verbal nº 4/04, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de los de Almuñécar (Granada), sobre tutela sumaria de la posesión, seguidos a virtud de demanda interpuesta por Dª Nuria contra Dª Amparo.
Que por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia el día 15 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Dª María Victoria González Morales en nombre y representación de Dª Nuria, contra Dª Amparo, representada por el procurador D. Gonzalo Córdoba, acordando mantener a la actora en posesión de las vistas que desde el antepecho de su huerto tenía sobre la calle Real de Otívar, y que habían sido suprimidas totalmente, requiriendo a la demandada para que de inmediato proceda a demoler las obras ejecutadas dejando las cosas a su ser y estado que tenían antes de ejecutar dichas obras, de forma tal que la actora vuelva a recuperar las vistas de que ha gozado siempre hacia la calle Real desde el antepecho de su huerto, con apercibimiento de que en el futuro se abstenga de realizar ningún tipo de obra que impida o dificulte dichas vistas con expresa imposición de las costas"
Que, contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a los que seguidamente se consignan. Si se aceptan los que no lo hagan, fundamentando por remisión respecto a los mismos.
Por la representación procesal de Dª Nuria se presenta demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Almuñécar, por los trámites del Juicio Verbal, contra Dª Amparo, ejercitando la acción contemplada en el art. 250,2.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, suplicando la tutela judicial sumaria para mantener la posesión de las vistas que, desde el antepecho de su huerto, tenía sobre la calle Real, de Otivar, vistas que tenía a través de otro huerto de la demandada.
Celebrada la preceptiva vista y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno, de los de Almuñécar, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, a tenor del fallo trascrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.
Contra dicho fallo se alza la demandada, a través de un prolijo escrito que es contestado por la demandante.
La Juzgadora de la Instancia basa su fallo en estimar de aplicación los arts. 430, 431, 432, 438 y 446 del Código Civil, por entender que el...
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