SAP Huesca 234/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2003:382
Número de Recurso111/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 234

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiséis de septiembre de dos mil tres.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sumario para retener y, subsidiariamente, de recobrar la posesión número 471/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 2 de Huesca. Casimiro los promovió, como demandante, dirigido por el letrado don Pablo Malo Murillo, contra Jesus Miguel , como demandado, defendido por el letrado don Juan José Arbués Salazar. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 111 del año 2003, e interpuesto por el actor, Casimiro . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento indicado, dictó la sentencia apelada el día 20 de diciembre de 2002, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra en nombre y representación D. Casimiro asistido por el Letrado Sr. Malo Murillo formulada contra D. Jesus Miguel representado por Procurador Sra. Fañanas Puertas y asistido por el Letrado Sr. Arbués Salazar, debiendo absolver y absolviendo al demandado de las pretensiones principales y subsidiarias contenidas en la demanda, con imposición expresa de las costas de este juicio ala parte actora".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el actor, Casimiro , anunció recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo. En el recurso, el apelante solicitó la estimación de la demanda o, subsidiariamente, la apreciación de duda de derecho con la no condena en costas en ambas instancias para el actor y apelante. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Jesus Miguel , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, el cual, en esa fase, se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 111/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente para deliberación, votación y fallo.

La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a lo indicado en la sentencia apelada, el estrechamiento de la superficie del camino objeto de juicio mediante la colocación de nueve pilotes de hormigón paralelos (a una distancia de un metro y medio, aproximadamente) a la valla metálica que cierra la parcela propiedad del demandado supone una lesión o agravio posesorio. De este modo, el actor no puede ocupar toda la anchura del camino tal como venía haciéndolo hasta entonces mediante el paso de camiones que llegaban a su propia finca, lo que implica, cuando menos, una privación parcial de la posesión. Además, como expresa la sentencia de primer grado, sólo con cierta pericia y cuidado es ahora posible que un conductor consiga pasar vehículos de esa clase, con una anchura de 2,50 metros, por un camino que, en...

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