SAP Jaén 29/2002, 22 de Enero de 2002

PonenteMARIA JESUS GALLARDO CASTILLO
ECLIES:APJ:2002:115
Número de Recurso523/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2002
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 29

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dña. María Jesús Gallardo Castillo

En la Ciudad de Jaén a, veintidos de enero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 123 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 523 del año 2001, a instancia de D. Santiago , representado en la instancia, como apelado, por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por él mismo en su condición de Letrado, contra D. Casimiro , D. Clemente y Doña Clara , representados en la instancia, como apelantes, por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Martínez Alés.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 6 de septiembre de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesta por

D. Santiago , actuando por sí mismo como abogado ejerciente y representado por la Procuradora Dª. Encarnación Molero Hernández, contra D. Casimiro , D. Clemente y Doña Clara , representados por el Procurador D. Juan Pedro Vilches Galisteo y asistidos del Letrado Sr. Martínez Ales, debo condenar y condeno a los demandados en el sentido de declarar haber lugar a la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión, por la manifiesta temeridad en la conducta de los demandados, debiendo éstos reintegrar la posesión del demandante con el cartel anunciador del mismo, retirando el que tienen instalado y ubicando la placa del demandante, bajo apercibimiento de realizarlo de forma forzosa y a su costa, y absteniéndose los demandados de realizar en lo sucesivo actos de igual naturaleza, con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente Dña. María Jesús Gallardo Castillo

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No asiste la razón a la parte apelante al apoyar su recurso de apelación en la alegación por la que niega a un coposeedor acudir con éxito al ejercicio de las acciones posesorias frente a otro u otros coposeedores. Si bien es cierto que en algún momento fue mayoritaria en la jurisprudencia menor la tesis que sostenía la improcedencia de los interdictos entre coposeedores, también lo es que en la actualidad prima la tesis contraria, favorable a las reclamaciones interdictales entre...

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