SAP Jaén 29/2002, 22 de Enero de 2002
Ponente | MARIA JESUS GALLARDO CASTILLO |
ECLI | ES:APJ:2002:115 |
Número de Recurso | 523/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 29
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
Dña. María Jesús Gallardo Castillo
En la Ciudad de Jaén a, veintidos de enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 123 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 523 del año 2001, a instancia de D. Santiago , representado en la instancia, como apelado, por la Procuradora Sra. López Delgado y defendido por él mismo en su condición de Letrado, contra D. Casimiro , D. Clemente y Doña Clara , representados en la instancia, como apelantes, por la Procuradora Sra. Viedma Passolas y defendido por el Letrado Sr. Martínez Alés.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 6 de septiembre de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente las pretensiones contenidas en el escrito de demanda interpuesta por
D. Santiago , actuando por sí mismo como abogado ejerciente y representado por la Procuradora Dª. Encarnación Molero Hernández, contra D. Casimiro , D. Clemente y Doña Clara , representados por el Procurador D. Juan Pedro Vilches Galisteo y asistidos del Letrado Sr. Martínez Ales, debo condenar y condeno a los demandados en el sentido de declarar haber lugar a la acción de tutela sumaria de recobrar la posesión, por la manifiesta temeridad en la conducta de los demandados, debiendo éstos reintegrar la posesión del demandante con el cartel anunciador del mismo, retirando el que tienen instalado y ubicando la placa del demandante, bajo apercibimiento de realizarlo de forma forzosa y a su costa, y absteniéndose los demandados de realizar en lo sucesivo actos de igual naturaleza, con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente Dña. María Jesús Gallardo Castillo
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
No asiste la razón a la parte apelante al apoyar su recurso de apelación en la alegación por la que niega a un coposeedor acudir con éxito al ejercicio de las acciones posesorias frente a otro u otros coposeedores. Si bien es cierto que en algún momento fue mayoritaria en la jurisprudencia menor la tesis que sostenía la improcedencia de los interdictos entre coposeedores, también lo es que en la actualidad prima la tesis contraria, favorable a las reclamaciones interdictales entre...
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