SAP Lugo 502/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2007:683
Número de Recurso336/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00502/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 502

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, cuatro de julio de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 336/07,

dimanante del Juicio Verbal n.º 760/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº

7 de Lugo sobre suspensión de obra nueva; siendo apelante Construcciones Arrobar S.L,

representado por el procurador Sr. López Mosquera y asistido del letrado Sr. Sanchez del Valle y

apelado D. Oscar y Hugo, representado por el procurador Sr. Martín

Castañeda y asistido del letrado Sr. Neira Domínguez; actuando como ponente el Magistrado,

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martín Castañeda en nombre y representación de D. Oscar y D. Hugo, debo acordar y acuerdo el mantenimiento de lo acordada suspensión de la obra que realiza ARCOBAR, demandada en el asunto, en el inmueble colindante al de los actores, sito en la CALLE000, número NUM000, debiendo tal entidad estar y pasar por tal pronunciamiento, además de asumir, asimismo, el pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Construcciones Arrobar SL, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Consiste la contienda en un juicio verbal de suspensión de obra nueva que encuentra la estimación de la sentencia de instancia en pronunciamiento que es objeto de apelación por la parte demandada.

SEGUNDO

El interdicto de obra nueva es un procedimiento cautelar conservativo que se justifica en el temor de una lesión actual o inminente en la propiedad o posesión del reclamante que puede derivar de una obra en construcción.

El proceso se dirige, mediante la paralización de la obra, a evitar los eventuales perjuicios.

A pesar de la aparatosidad de los desperfectos producidos en el inmueble de los actores veremos como el encaje procesal elegido para solicitar la tutela judicial no resulta adecuado.

Lo primero que llama la atención es que se plantea la demanda el 22. Noviembre.2006 cuando el parcial derrumbe se produce 8 meses antes y durante ese largo periodo las obras actualmente paralizadas no generaron ulteriores daños.

Además, y aunque esto por si solo no sea motivo enervador del cauce procesal, que se efectúe la desproporcionada defensa de un inmueble abandonado y en desuso frente a una importante obra nueva.

En cuanto el eventual detrimento económico podría ser objeto de reparación por un camino menos gravoso.

Pero es que además, si lo que se pretende es evitar que se causen unos daños lo que no admite ya ninguna explicación es que existiendo una orden administrativa de demolición dada la ruina del edificio, se quiera mantener paralizada la obra nueva para la...

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