SAP Palencia 164/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
ECLIES:APP:2006:289
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00164/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100151

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2006

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000066 /2005

RECURRENTE : Abelardo

Procurador/a : MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA

Letrado/a : FERNANDO FERRAO DEL RIO

RECURRIDO/A : Ángeles

Procurador/a : SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ

Letrado/a : ANGEL PAREDES MONTERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

---------------------------

En la Ciudad de Palencia, a 22 de mayo de 2006

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000066 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo 0000148 /2006,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16/12/05 en los que aparece como parte apelante D. Abelardo representado por la procuradora Dª. MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO FERRAO DEL RIO, y como apelada Dª. Ángeles representada por la procuradora Dª SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, y asistida por el Letrado D. ANGEL PAREDES MONTERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Aantolín, en nombre y representación de Doña Ángeles contra Don Abelardo y, en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al interdicto que se promueve, condenando al demandado a reponer inmediatamente a la actora, en la posesión del paso que a través de la finca del demandado venía utilizando para acceder a la finca agrícola de su propiedad situada en la parte norte, colindante a las vías del ferrocarril de La Robla y a derribar la valla y la cochera construidas en dicho paso junto a la entrada a la finca agrícola de la actora, advirtiéndole de que si así no lo realiza se hará a su costa y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Ángeles presentó demanda de Juicio Verbal contra don Abelardo , aludiendo a que es dueña de una finca en la localidad de Cordovilla de Aguilar (Palencia), finca que sin embargo está dividida en dos partes, norte y sur, que quedan separadas por un muro de mampostería aproximadamente de 2,50 metros, por lo que una parte con patio, vivienda y hornera no tenía acceso directo a la otra parte que es finca cultivable, lo que motivaba que el único acceso para entrar fuese a través de una finca propiedad del demandado. Sigue poniendo de manifiesto que este de forma unilateral y sin consentimiento de la actora ha realizado un vallado metálico, y en el momento de presentación de la demanda, así cabe entenderlo de la redacción de la página 2 de la misma, estaba realizando la construcción de una cochera que impedía el paso del actor a la parte de la finca ya descrita en segundo término y ubicada en la zona norte. En el escrito de demanda se advertía que el cerramiento y construcción de la cochera se había comenzado a realizar en el mes de julio del año 2004; consta que la demanda se había presentado en el Decanato del Juzgado de Cervera en fecha 17/02/05 ; en el escrito de demanda se decía que se ejercitaba una acción de protección posesoria al amparo de lo establecido en el art. 250.1.4 de la L.E. Civil ; y en su suplico se decía que se ejercitaba demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de recobrar la posesión, pidiéndose "que se estimase tal demanda, y así también que se condenase al demandado a reintegrar o reponer inmediatamente en la posesión de la zona por la que realizaba paso la actora, desde la zona sur a la zona norte de las fincas de su propiedad, a través de la finca del demandado, para lo cual tendría que derribarse la valla y la cochera construida, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa".

La Juzgadora "a quo", dictó Sentencia estimando la demanda, y condenando a la demandada, además de a reponer a la actora en la posesión, a derribar la valla y la cochera, advirtiéndole que si no lo realizaba así sería a su costa.

Contra la Sentencia en cuestión se alza la representación de don Abelardo ,...

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