SAP Palencia 164/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2006:289 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 164/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00164/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2006 0100151
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000066 /2005
RECURRENTE : Abelardo
Procurador/a : MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA
Letrado/a : FERNANDO FERRAO DEL RIO
RECURRIDO/A : Ángeles
Procurador/a : SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ
Letrado/a : ANGEL PAREDES MONTERO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NUMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON CARLOS J. ALVAREZ FERNANDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En la Ciudad de Palencia, a 22 de mayo de 2006
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000066 /2005, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA, a los que ha correspondido el Rollo 0000148 /2006,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 16/12/05 en los que aparece como parte apelante D. Abelardo representado por la procuradora Dª. MARIA ARIAS BERRIOATEGORTUA, y asistido por el Letrado D. FERNANDO FERRAO DEL RIO, y como apelada Dª. Ángeles representada por la procuradora Dª SOLEDAD CALDERON RUIGOMEZ, y asistida por el Letrado D. ANGEL PAREDES MONTERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Aantolín, en nombre y representación de Doña Ángeles contra Don Abelardo y, en consecuencia debo declarar y declaro haber lugar al interdicto que se promueve, condenando al demandado a reponer inmediatamente a la actora, en la posesión del paso que a través de la finca del demandado venía utilizando para acceder a la finca agrícola de su propiedad situada en la parte norte, colindante a las vías del ferrocarril de La Robla y a derribar la valla y la cochera construidas en dicho paso junto a la entrada a la finca agrícola de la actora, advirtiéndole de que si así no lo realiza se hará a su costa y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación u oposición, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
La representación de Doña Ángeles presentó demanda de Juicio Verbal contra don Abelardo , aludiendo a que es dueña de una finca en la localidad de Cordovilla de Aguilar (Palencia), finca que sin embargo está dividida en dos partes, norte y sur, que quedan separadas por un muro de mampostería aproximadamente de 2,50 metros, por lo que una parte con patio, vivienda y hornera no tenía acceso directo a la otra parte que es finca cultivable, lo que motivaba que el único acceso para entrar fuese a través de una finca propiedad del demandado. Sigue poniendo de manifiesto que este de forma unilateral y sin consentimiento de la actora ha realizado un vallado metálico, y en el momento de presentación de la demanda, así cabe entenderlo de la redacción de la página 2 de la misma, estaba realizando la construcción de una cochera que impedía el paso del actor a la parte de la finca ya descrita en segundo término y ubicada en la zona norte. En el escrito de demanda se advertía que el cerramiento y construcción de la cochera se había comenzado a realizar en el mes de julio del año 2004; consta que la demanda se había presentado en el Decanato del Juzgado de Cervera en fecha 17/02/05 ; en el escrito de demanda se decía que se ejercitaba una acción de protección posesoria al amparo de lo establecido en el art. 250.1.4 de la L.E. Civil ; y en su suplico se decía que se ejercitaba demanda de juicio verbal, en ejercicio de acción de recobrar la posesión, pidiéndose "que se estimase tal demanda, y así también que se condenase al demandado a reintegrar o reponer inmediatamente en la posesión de la zona por la que realizaba paso la actora, desde la zona sur a la zona norte de las fincas de su propiedad, a través de la finca del demandado, para lo cual tendría que derribarse la valla y la cochera construida, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa".
La Juzgadora "a quo", dictó Sentencia estimando la demanda, y condenando a la demandada, además de a reponer a la actora en la posesión, a derribar la valla y la cochera, advirtiéndole que si no lo realizaba así sería a su costa.
Contra la Sentencia en cuestión se alza la representación de don Abelardo ,...
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