ORDEN FOM/245/2003, de 30 de enero, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.

MarginalBOE-A-2003-2962
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/245/2003, de 30 de enero, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras.

El puerto de Cartagena, que incluye la dársena de Escombreras, es un puerto de interés general del Estado, según el artículo 5 y el apartado 7 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificado por el artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, gestionado por la Autoridad Portuaria de Cartagena en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre.

La superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Cartagena, con la dársena de Escombreras, había sido delimitada, conforme a la anterior legislación de puertos, por el Proyecto de modificación de la zona de servicio, aprobado por Orden de 8 de enero de 1992.

De acuerdo con dicha Orden, la descripción de la zona de servicio (reflejada en el plano número 1) es la siguiente: en la Dársena de Cartagena, "a Levante del Arsenal Militar de Cartagena, incluye desde la confluencia de la calle Real con la calle de Joaquín Navarro Coromina hacia el mar, transcurriendo en dirección Este por el borde exterior de los jardines de la Plaza de Héroes de Cavite, continuando en la misma dirección por el contorno inferior de la Muralla del Mar hasta la Plaza de la Isla, discurriendo igualmente a todo lo largo del pie de la citada Muralla hasta su primer quiebro en la cuesta del Batel. De esta primera zona así definida no forman parte de la actual zona de servicio tres parcelas de 7.528 m2, 1.098 m2 y 6.272 m2, respecto de las cuales, las dos primeras, se encuentran adscritas a la Autoridad Portuaria de Cartagena bajo distintos regímenes patrimoniales, y la tercera, se encuentra adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al objeto de albergar la Casa del Mar de Cartagena (Instituto Social de la Marina) y su zona aneja de aparcamiento. Desde la Plaza de la Isla y en dirección Sureste, por el borde exterior de la actual carretera de enlace entre las Dársenas de Cartagena a Escombreras hasta su confluencia hacia el Oeste del actual Dique de Curra.

A Poniente del Arsenal Militar de Cartagena, Dique de Navidad y zona aneja que comienza y discurre desde el arranque del citado dique en dirección Noroeste por el pie del talud del Cerro de Navidad y fachada del actual Museo Nacional de Arqueología Marítima que queda fuera de la zona de servicio, hasta la altura de la fachada oeste del edificio conocido como El Lazareto el cual no forma parte de la zona de servicio, pero queda englobado dentro de la misma a modo de isla, terminando la zona afecta al dominio público portuario, mediante quiebro en esta zona hacia el Norte".

Por su parte, en la Dársena de Escombreras "la zona de servicio coincide con la línea poligonal de deslinde de zona marítimo-terrestre cuya acta y plano fueron aprobados por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas en fecha de 31 de marzo de 1954, que partiendo de la Punta del Gate al Norte finaliza en Punta Aguilones al Sur, tal y como se describe a continuación. Desde la Punta del Gate y hacia el Este por una franja costera de unos diez metros de ancho hasta el extremo occidental del Muelle de Fertilizantes, donde se adentra en dirección Norte y perpendicularmente al cantil del citado muelle, en una distancia media de ciento cuarenta metros. Desde el extremo oriental del Muelle de Fertilizantes, bordea las instalaciones industriales de ENAGAS por una franja de unos quince metros de anchura hasta su entronque con los Muelles Comerciales adentrándose en este punto igualmente al Norte en una distancia media de unos ciento sesenta metros. Como continuación de los Muelles Comerciales y desde la zona en que la carretera de enlace entre las dársenas de Cartagena y Escombreras cruza por encima de la Rambla de "El Charco", la zona de servicio se adentra en dirección Este hacia el Valle de Escombreras en una distancia media de setecientos metros por el paraje conocido como El Fangal de Escombreras. Desde la confluencia de la carretera de enlace entre las dársenas de Cartagena y Escombreras con la carretera N-343 y hacia el Oeste por el borde exterior de la primera, muelles y pantalanes de carga y descarga de productos petrolíferos hasta el actual dique de cierre, denominado Dique Bastarreche, adentrándose hacia el sureste por franja de terreno contiguo a la actual Central Térmica de IBERDROLA, con una distancia media hacia el sur de unos 130 metros de ancho desde la carretera de servicio, limítrofe con parcela patrimonial de la Autoridad Portuaria de Cartagena y limítrofe con otros predios igualmente propiedad de IBERDROLA hasta Punta Aguilones".

Las aguas del puerto fueron delimitadas a efectos de tarifas por la Orden de 23 de diciembre de 1966, quedando divididas en dos zonas que forman hoy parte de la zona de servicio por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La zona I comprende: "a) Dársena de Cartagena completa, limitada por la línea que une los centros de los morros de los diques de Curra y Navidad ; se desglosa el Arsenal Militar limitado por la línea que une el extremo Oeste del muelle de Astilleros de Bazán y el embarcadero de la Dársena de Botes ; b) Dársena de Escombreras, limitada por la línea que une el centro del morro del dique de Bastarreche con la Punta del Gate". La zona II "se limita exteriormente por dos líneas: una, que sale de la punta El Borracho, y es tangente por el Sur al islote de Escombreras, y otra, que arranca del origen del dique del puerto Militar de La Algameca Grande y es tangente al islote de Escombreras por el Oeste".

El puerto de Cartagena, con la dársena de Escombreras, cuenta en la actualidad con un problema fundamental debido a sus características geográficas que condicionan seriamente la disponibilidad de superficie terrestre ; por ello, es preciso aprobar el Plan de utilización de sus espacios portuarios al objeto de conseguir las superficies necesarias para permitir el desarrollo del tráfico portuario. Lo mismo ocurre...

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