SAP Barcelona 77/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2008:1570 |
Número de Recurso | 510/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 77/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N. 77/08
Barcelona, uno de Febrero de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Marta Font Marquina
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 510/2007
Juicio Verbal derivado de monitorio n.: 82/2007
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 36 de Barcelona
Objeto del juicio: reclamación del porte de unas mercancías
Motivo del recurso: compensación de créditos
Apelante: Saner Transportes Intern, S.A.
Abogado: J. Llobet
Procurador: Magdalena Julibert Amargos
Apelado: ITC Transiter Ligistic España, S.A.
Abogado: J. Fábrega Baigorri
Procurador: J. M. Fernández-Aramburu Torres
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 20 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se ordene requerir al deudor Saner Transportes Intern, S.A., para que en el plazo de 20 días pague a ITC Transitger Logistic España, S.A. 1.531,46 euros y de no dar razones se despache ejecución.
La parte demandada dio como razón del impago la existencia de un crédito compensable.
Señalado juicio verbal, el actor se ratifica y el demandado contesta y alega que no adeuda cantidad alguna, porque la actora le debe otras cantidades, que se compensan. Dice que las cinco facturas reclamadas son parte de un total de 34, que se compensan con otras 40 libradas por la demandada.
La sentencia recurrida, de fecha 14 de marzo de 2007, considera que la compensación no se ha anunciado en el plazo que exige el art. 438.2 LEC, por lo que debe desestimarse. Por todo ello, la jueza estima la demanda y condena a la demandada a que pague al actor 1.531'46 euros, más el interés legal y las costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que la parte contraria conoció en el monitorio la excepción de compensación opuesta. Añade que ha demostrado la existencia de un contrato de cuenta corriente y el pago, compensado, de las facturas reclamadas.
El apelado se opone. Defiende la sentencia y dice que no se ha probado la compensación.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto tuvo entrada en la Sección el 18 de junio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 31 de enero de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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LA INTERPRETACIÓN DEL ART. 438.2 LEC
El sentido de este precepto, que exige dar noticia al menos cinco días antes del juicio verbal de la excepción de compensación, es el de permitir al actor su defensa ante una eventual alegación sorpresiva en juicio, especialmente cuando el título o causa de la compensación es heterogéneo, respecto a la pretensión del actor. Como se deduce del correlativo ...
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