ORDEN de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de septiembre de 2002, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades de bingo y se establecen los márgenes de extracción de bolas aplicables a las modalidades de prima de bingo y bingo interconectado.

Mediante el Decreto 224/2002, de 3 de septiembre, se aprobó la modificación de determinados artículos del Reglamento del Juego del Bingo de esta Comunidad Autónoma, autorizándose al titular de la Consejería de Gobernación, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de dicho Decreto, para que, mediante la correspondiente Orden, se establecieran las cuantías de los premios de las diferentes modalidades de bingo y se determinaran los márgenes de extracción de bolas, en virtud de los cuales se fuera merecedor de la obtención de los premios de las correspondientes modalidades de prima de bingo y del bingo interconectado.

En su virtud, de acuerdo con las competencias reconocidas a esta Consejería de Gobernación en el artículo 9 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de la facultad otorgada por la Disposición Final Primera del mencionado Decreto,

DISPONGO

Artículo 1 Detracciones del valor facial de los cartones de bingo.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Salas de Bingo detraerán y destinarán para abono de los diferentes premios el 67% del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial.

  2. El porcentaje establecido en el apartado anterior se distribuirá y aplicará, a su vez, de la forma siguiente:

    1. El 55% se destinará para abonar el premio de bingo ordinario.

    2. El 8% se destinará para abonar el premio de línea de bingo.

    3. El 3% se destinará para engrosar el premio de prima de bingo.

    4. El 1% se destinará para engrosar el premio de bingo interconectado.

  3. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado anterior, en las Salas de Bingo que no tengan autorizada la modalidad de prima de bingo, se destinará el 58% del porcentaje establecido en...

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