Orden de 7 de octubre de 1982 por la que se regula el uso de las pólizas y papel profesional de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.

MarginalBOE-A-1982-28092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El Decreto 1426/1974, de 9 de mayo, modificó la cuantía de las pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía y, en su artículo sexto, facultó al Ministro de Justicia para precisar el importe en que haya de ser utilizada la póliza de dicha Mutualidad y el papel profesional, según la importancia o naturaleza y el contenido económico del escrito o asunto en que los Abogados intervengan. La Orden de 30 de mayo de 1974 reguló el uso de aquellas pólizas y papel profesional, pero el tiempo transcurrido desde entonces aconseja introducir modificaciones en la aplicación y forma de recaudación de las pólizas de que se trata, con el fin de perfeccionar el sistema y adecuarlo a las situaciones actuales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1 Las pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía serán de las siguientes clases:

Clase 1., 300 pesetas.

Clase 2., 200 pesetas.

Clase 3., 100 pesetas.

Clase 4., 25 pesetas.

El papel profesional de la Abogacía será de 10 pesetas por folio.

Art. 2

Cuando, a tenor de lo dispuesto en las normas reguladoras del Impuesto General sobre Transmisiones...

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