ORDEN AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/640/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas a la suscripción de pólizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados.

La búsqueda de la competitividad en el sector agrario requiere explotaciones bien dimensionadas y modernas, y trae como objetivo el equilibrio económico de las producciones y los rendimientos. Para ello, desde la década de los sesenta del pasado siglo se implantaron en España medidas destinadas a paliar los riesgos en las explotaciones agrarias, medidas que se han ido extendiendo no sólo a riesgos climatológicos o de catástrofes naturales sino a riesgos fitopatológicos y sanitarios, rendimientos, etc.

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de SegurosAgrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales a tener en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, sobre la base de la elaboración anual del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

En el artículo 14 del Real Decreto 2329/1979, se establece el pago de las primas que los titulares de explotaciones agropecuarias realizarán a las entidades aseguradoras, así como el pago de las primas subvencionadas por el Estado, que son abonadas directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.

  1. en la forma que se determina en el convenio suscrito entre dicha Agrupación y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), según se dispone en el artículo 13 del citado Real Decreto.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de la importancia que el sistema de previsión tiene para la explotación agraria, ha incluido sucesivamente nuevas modalidades de aseguramiento, incrementando asimismo de forma considerable el presupuesto destinado a las ayudas a suscripción de pólizas de seguros agrarios en sus vertientes agrícola y ganadera.

A estos efectos, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración cuyo objeto es promocionar la suscripción de los seguros agrarios entre los agricultores y ganaderos de Castilla y León, como vía de mantenimiento de las rentas agrarias frente a los fenómenos climatológicos adversos y otros riesgos que puedan afectar a sus producciones, regulándose asimismo la liquidación y pago a AGROSEGURO de las subvenciones que la Consejería de Agricultura y Ganadería destine a la suscripción de las pólizas de seguros agrarios combinados para aquellos planes y líneas que se consideren subvencionables.

El artículo 40 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de seguros agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios, minorando el coste de las pólizas de los seguros agrarios suscritos por el tomador, incentivándose la suscripción, cubriéndose el riesgo de pérdida de renta en el sector agrario por adversidades inherentes al proceso productivo.

Con fecha 3 de octubre de 2008, se publicó en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006. El presente régimen de ayudas no se aplicará antes de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página Web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2005, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad lograr la extensión del sistema de seguros agrarios a los distintos sectores productivos, posibilitando que los productores se encuentren en una mejor situación para gestionar las consecuencias que se deriven sobre su explotación tras el acaecimiento de riesgos de la naturaleza y de carácter epizoótico, no controlables.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las personas físicas y jurídicas que siendo titulares de explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, suscriban con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), una póliza para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de la líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, y que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  2. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden no serán de aplicación a las pólizas de seguro contratadas por asegurados que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.

  3. Las subvenciones establecidas en esta Orden tampoco serán de aplicación a las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal 2007/2013, según la definición contenida en elAnexo 1 del Reglamento (CE) n.º 70/2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

  5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  6. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGS:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar...

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