SAP Lleida 91/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | ANA CRISTINA SAINZ PEREDA |
ECLI | ES:APL:2008:181 |
Número de Recurso | 490/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 490/2007
Juicio verbal núm. 1169/2006
Juzgado Primera Instancia 4 Lleida
SENTENCIA nº 91/2008
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 1169/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Lleida, rollo de Sala número 490/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2007. Es apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., representada por la procuradora MªCarmen Rull Castello y defendida por el letrado Carles Majó Casas.Es apelada Amanda, representada por la procuradora Maria Angels Capell Fabregat y defendida por la letrada Begoña Iglesias Delgado. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA, Magistrada de esta Audiencia Provincial.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2007, es la siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN RULL CASTELLO, en nombre y representación de la Compañia Mercantil GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a DOÑA Amanda de todas y cada una de las peticiones dirigidas contra ella, con expresa imposición de las costas de la parte actora. [...]"
Contra la anterior sentencia, GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria. Seguidos los trámites pertinentes, se remitieronn las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 26 de febrero de 2008 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Interpone recurso la parte actora contra la sentencia de primera instancia que desestima la reclamación dineraria planteada por el impago de diversas facturas emitidas en concepto de gas suministrado a la demandada, en virtud del contrato o póliza de abono suscrito en fecha 2 de junio de 2006. Aunque en el escrito de recurso no se especifican los concretos motivos de apelación de sus alegaciones se desprende que la recurrente discrepa con la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, argumentando que resulta incuestionable la existencia de la relación contractual entre las partes y el suministro del gas contratado sin que la parte adversa haya cumplido la obligación de pago del mismo, careciendo de lógica la interpretación efectuada por el juzgador a quo de la factura-recibo de la que concluye que no pueden reclamarse porque contienen una leyenda que afirma haber recibo la cantidad reclamada siendo que, según sostiene la recurrente, se trata de una factura-recibo cuyo efecto liberatorio lo produce el sello de alguna de las entidades previstas en el art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1434/20002, de 27 de diciembre, de forma que sólo cumple la función de recibo una vez que, sin que sea suficiente con la mera emisión de la factura y su recepción por el consumidor. Añade que la sentencia es incongruente...
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