STSJ Castilla y León , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:4734
Número de Recurso633/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Octubre de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 633/01 interpuesto por la representación Letrada de D. Jose Augusto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 294/01 seguidos a instancia de Dª Maite y Dª Celestina , en representación de su hija, menor de edad, Dª María Angeles , contra el recurrente, D. Juan Alberto , D. Gabriel , Gabriel Y OTRO C.B., V.C.7. S.A., GRANDES BODEGAS- VIÑEDOS S.A., AEGON, UNION ASEGURADORA S.A. y AEGON, SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION S.A. DE SEGUROS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Junio de 2001 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por las empresas Jose Augusto , y GRANDES BODEGAS-VIÑEDOS S.A., que absorbió a la empresa VC7 S.A., y por AEGON UNION ASEGURADORA S.A. y AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION S.A. DE SEGUROS, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Celestina , en representación de su hija menor Dª María Angeles y Dª Maite contra D. Jose Augusto , Gabriel Y OTRO, C.B., D. Juan Alberto , DON Gabriel , V.C.7., S.A., GRANDES BODEGAS-VIÑEDOS, S.A., AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A. Y AEGON, SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION, S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la empresa Jose Augusto a que abone a la parte actora la cantidad de 3.700.000 pts por el concepto expresado en esta Resolución, absolviendo a Gabriel Y OTRO C.B., DON Juan Alberto Y DON Gabriel , GRANDES BODEGAS -VIÑEDOS S.A., que absorbió a la empresa VC7 S.A., AEGON UNION ASEGURADORA S.A y AEGON SEGUROS DE VIDA, AHORRO E INVERSION S .A. DE SEGUROS de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-DON Benedicto vino prestando servicios para la empresa Jose Augusto con una antigüedad de 19 de enero de 1.998, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª Soldador, a través de contrato de trabajo suscrito en fecha 15 de enero de 1.998 de duración determinada para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la realización de la entreplanta en Frutas Carlero Botella S.L. y ampliación de lavandería Grupo García en Aranda de Duero.- SEGUNDO.-La empresa Jose Augusto se dedica a la actividad de Carpintería Metálica, estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Sindical de Trabajo de Ambito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos.- TERCERO.-La empresa VC7 S.A., cuyo objeto social es promover la construcción de edificios, procedió a finales del mes de julio/primeros del mes de agosto de 2.000 a promover la construcción de una nave almacén de destino agrícola en la localidad de la Horra, habiendo iniciado la obra sin proyecto de ejecución, sin licencia municipal de obras y sin efectuar estudio básico de seguridad, habiendo contratado como tal promotora con diferentes empresas la ejecución de partes independientes de la obra, y así, la fabricación e instalación de la cubierta metálica de la nave, la contrató de forma verbal con la empresa Gabriel Y OTRO C.B., integrada por DON Juan Alberto y DON Gabriel , siendo la actividad de la citada empresa la de Carpintería Metálica, habiendo procedido a fabricar la cubierta en su taller, sin haber realizado plan de seguridad en ejecución de un estudio de seguridad, que no existía.- CUARTO.-La empresa Gabriel Y OTRO C.B. subcontrató de forma verbal con la empresa Jose Augusto la instalación de la cubierta metálica que había fabricado en su taller, a cuya instalación fue destinado el actor.- QUINTO.-En fecha 29 de agosto de 2.000 el centro de trabajo en que prestaba servicios DON Benedicto consistía en una nave almacén en construcción de planta única, con las siguientes dimensiones: 25 m. x 15 m. y con una altura de 5 m. de alero y 7,25 m. a línea de cumbrera, con una pendiente de la cubierta del 30%, habiendo sido ejecutados en esa fecha los muros laterales de hormigón, y se estaban colocando los paneles de chapa galvanizada que iban a formar la cubierta.- Sobre las 16 horas aproximadamente del día 29 de agosto de 2.000 DON Benedicto se encontraba junto a su compañero de trabajo Don Jesús Ángel en la cubierta de la nave, colocando las planchas metálicas que formaban la misma, estando situado DON Benedicto en la parte más alta de la nave, cumbrera, a unos 7 metros de altura, y su compañero en la parte más baja, 5 metros, en la zona donde la cubierta se une con la estructura de hormigón que conforma el muro lateral, encontrándose ambos trabajadores sujetando uno de los paneles metálicos para colocarlo (dimensiones aproximadas de 7 x 0,9 metros y un peso de 65 kg), sujetándole por ambos laterales, siendo así, que en un momento de la operación, y al parecer provocado por una ráfaga de viento, ambos trabajadores perdieron el equilibrio cayendo al suelo, no sufriendo Don Jesús Ángel ningún tipo de lesión, ya que pudo asirse a la pared, pero si DON Benedicto al que al caer al vacío desde la cumbrera y sin ningún tipo de apoyo, la caída le produjo la muerte.- Para la realización del trabajo descrito no existían redes protectoras bajo el área de trabajo, ni habían sido habilitadas plataformas de trabajo de suficiente anchura y protección, ni DON Benedicto utilizaba cinturones de seguridad, ni ningún otro equipo de protección individual contra caídas, siendo frecuente que en el lugar que ha sido descrito se produjeran fuertes ventoleras, no habiendo sido informada la empresa Gabriel Y OTRO C.B. por parte de la empresa VC7 S.A. de los riesgos de la obra y dicha empresa tampoco informó a la empresa Jose Augusto de dichos riesgos.- SEXTO.-Con posterioridad al accidente sufrido por DON Benedicto en fecha 29 de agosto de 2.000 la empresa VC7 S.A. tramitó los correspondientes proyectos, licencias y estudios de seguridad.- SEPTIMO.-En fecha 1 de septiembre de 2.000 se giró visita por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo en el que acaeció el accidente anteriormente descrito, cuyo Organismo acordó practicar Acta de Infracción a la empresa Jose Augusto por no adoptar respecto de sus trabajadores las medidas preventivas que permitan evitar el riesgo de caída a distinto nivel, estableciendo la responsabilidad solidaria de la empresa contratista Gabriel Y OTRO C.B., planteándose asimismo un recargo de las prestaciones de Seguridad Social dirigido a la entidad gestora INSS en un 40% frente a la empresa Jose Augusto y como responsable solidario a la contratista Gabriel Y OTRO C.B., habiendo procedido por otro lado a practicar Acta de Infracción a la empresa promotora VC7 S.A. por no haber procedido a la elaboración del estudio de seguridad y por no haber efectuado el aviso previo a la autoridad laboral.- OCTAVO.-En el mes de octubre de 2.000 la empresa GRANDES BODEGAS- VIÑEDOS S.A. ha absorbido a la empresa VC7 S.A..- NOVENO.-Doña Celestina es esposa de DON Benedicto , siendo hijas del mismo Doña María Angeles y Doña Maite , siendo sus únicas herederas dichas hijas en concurrencia con Doña Celestina por su cuota legal usufructuaria.- DECIMO.- En el momento de acaecimiento del accidente que ha...

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