SAP Vizcaya 231/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO |
ECLI | ES:APBI:2005:774 |
Número de Recurso | 875/2003 |
Número de Resolución | 231/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-03/007107
A.p.ordinario L2 875/03
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao) Autos de Pro.ordinario L2 193/03
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Recurrente: ELECTRICIDAD HERMOSA S.A Procurador/a: AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA SENTENCIA Nº 231/05 ILMOS. SRES.
D. IGNACIO OLASO AZPIROZ
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJODña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a dieciseis de marzo de dos mil cinco. Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 193/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante ELECTRICIDAD HERMOSA S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Imbert y como parte apelada que se opone al recurso MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sra. de la Iglesia.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 6 de septiembre de 2003 es de tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez, en nombre de Electricidad Hermosa S.A., absuelvo a Mutua Madrileña Automovilista de las pretensiones de la actora, imponiéndole a ésta las costas causadas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 875/03 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO.
Reclamaba la actora en su demanda el pago de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del vuelco lateral del camión de su propiedad, debido al hundimiento parcial de la vía en que se hallaba estacionado.
El fundamento de la reclamación lo constituía la póliza de seguro a todo riesgo de automóviles, suscrita con la Cia. Aseguradora demandada.
Dicha demandada se opuso a la demanda, alegando que el siniestro se había producido con motivo de estar realizando elvehículo siniestrado labores de grúa, por lo que se daba una de las cláusulas de exclusión de la cobertura prevista en el art. 24 de la póliza y en consecuencia el siniestro no estaba amparado por ésta.
La sentencia de instancia desestimó la demanda al no considerar probado que el siniestro tuviera su origen en un hecho de la circulación.
El recurso se inicia alegando la vulneración de lo...
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