SAP León 379/2002, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2002:1936 |
Número de Recurso | 469/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 379/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 379/2002
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
D. AGUSTIN PRIETO MORERA - Magistrado Suplente
En León, a veintiuno de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Eduardo , representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y defendido por el Letrado D. José Alvarez Diez, y como apelada, PLUS ULTRA, representada por la Procuradora Dña. Mª Lourdes Crespo Toral y defendida por el Letrado D. Juan González-Palacios, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de marzo de 2002, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñiz Benjuí DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA, PLUS ULTRA SA. DE SEGUROS, A ABONAR AL ACTOR, Eduardo , LA CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES EUROS CON DOCE CENTIMOS (4.823,12 EUROS) MAS INTERESES DEL ART. 20 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 19 de los corrientes.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El actor y ahora apelante, D. Eduardo , pretende en esta alzada la revocación de la sentencia impugnada y su sustitución por otra que estimando íntegramente sus pedimentos condene a la demandada, compañía de seguros Plus Ultra, SA., a indemnizarle en la cantidad de 12.110,39 euros, por las contingencias de incapacidad temporal e incapacidad permanente total, derivadas del accidente ocurrido el día 16 de noviembre de 1999, cubiertas mediante póliza de seguro individual de accidentes n° NUM000 , concertada con la entidad demandada, con fecha 16 de noviembre de 1993, y cuyas cuantías fueron actualizadas con fecha 25 de enero de 1996.
El seguro de accidentes, regulado en arts. 100 a 104 Ley 50/80, -dice la STS de 29 de enero de 1996- se alinea con los seguros personales, con coberturas para los daños corporales derivados de causas violentas, súbitas, externas y siempre ajenas a la intencionalidad del asegurado, ocasionando un resultado de invalidez temporal, definitiva permanencial o la muerte. La póliza controvertida en su cuerpo principal, expresa una cobertura máxima (capital base) para los supuestos de invalidez permanente, de
12.000.000 Pts ampliada luego a 20.000.000 Pts. El recurrente entiende que es sobre esta última suma sobre la que debe aplicarse el 3% en que la sentencia recurrida evalúa el porcentaje de invalidez y no sobre el 20% correspondiente a "la perdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla". El...
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