SAP Málaga 78/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2008:761
Número de Recurso629/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 78/08

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dña. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En Málaga a doce de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 441/05

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Málaga, sobre Cumplimiento de Contrato, seguidos a instancia de

TELEMAS MALAGA S.L., representada en el recurso por el Procurador D. José María López Oleaga y defendida por el

Letrado D. Ignacio Ruz Hernández-Pinzón contra MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE HUELVA Y SEVILLA

representada en el Recurso por la Procuradora Dña. Berta Rodríguez Robledo y defendida por el Letrado D. Carlos

Carrera Ortiz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia

dictada en el citado juicio,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga dictó sentencia de fecha 25 de Enero de 2007 , en el juicio Ordinario nº 441/05 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que, desestimando la demanda formulada por la entidad mercantil Telemás Málaga, S.L., representada por el Procurador Sr. López Oleaga, contra la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Sevilla y Huelva, representada por la procurador Sra. Rodríguez roblado, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando a la demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Jose María López Oleaga en nombre y representación de Telemás Málaga S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la otra parte, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión sometida a esta Sala: A) En la póliza mercantil de crédito suscrita el 19 Mayo 2003 se pacta que El Monte concede al acreditado (Telemás Málaga S.L.) un crédito por importe máximo de 80.805 € y dentro de ese límite el acreditado podrá disponer del crédito con destino exclusivamente a las finalidades reseñadas en la solicitud, y que el plazo de duración de este contrato se fija en seis meses a partir de la fecha de la póliza, no obstante El Monte podrá dar por vencido anticipadamente el crédito y exigir lo que se le adeude en caso de incumplimiento por el acreditado de sus obligaciones (en concreto se menciona la del pago de los intereses cuando se liquiden), o cuando merme la solvencia de los acreditados. B) En la demanda formulada el 7 Abril 2005 por Telemás Málaga S.L. frente a la entidad crediticia se pretende que por ésta se dé cumplimiento a dicho contrato, acción que basa en que, habiéndose pactado que el mismo tendría una duración de seis meses, fue cancelado por la demandada el 24 Junio 2003 sin aviso previo ni explicaciones posteriores. C) La demandada se opone a la demanda alegando que, si bien no se hizo mención expresa en el contrato, la finalidad de éste era la de normalizar una situación de descubierto producida en la cuenta corriente de la actora, por lo que, una vez desaparecido tal descubierto, la póliza se cancela al haber cumplido ya su finalidad. D) En la sentencia de instancia se recogen como hechos probados que a principios de Febrero 2003 , Telemás Málaga S.L. apertura la cuenta corriente 220.0013.200601-0 en la entidad demandada, en la que el 30 de Abril de ese año erróneamente se contabilizan dos ingresos por transferencias internacionales...

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