SAP Córdoba 334/2001, 22 de Noviembre de 2001
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2001:1462 |
Número de Recurso | 340/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 334/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 334
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Lucena 2
Autos: Menor Cuantía 1/2000
Rollo n° 340
Año 2001
En Córdoba, a veintidós de noviembre de dos mil uno.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, y como apelado don Juan . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 31.7.2001 cuyo Fallo textualmente dice: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón en nombre y representación de D. Juan contra "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros"; representada por la Sra. Almenara Angulo, dedo condenar y CONDENO a la citada Compañía a que abone al ato la cantidad de (2.453.000 pesetas), más los intereses legales correspondientes. Respecto a las costas, serán abonadas por la demandada."
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 21.11.2001.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Ha sido objeto de contienda la pertinencia de aplicación de una póliza de accidentes concertado entre la entidad demandada y la empresa para la que trabajaba el demandante, mereciendo favorable acogida la tesis de la demanda en la sentencia recurrida, considerando que los días de impedimento y secuelas que se reclaman tienen su origen en accidente cubierto por aquélla. Frente a esta conclusión la parte demandada impugna la sentencia, fundamentando su crítica en un triple motivo, primero, infracción en la valoración de la prueba pericial practicada en los presentes autos entendiendo que de la misma se deriva que aquéllos efectos son consecuencia de un proceso degenerativo previo no de accidente alguno; segundo, infracción en la interpretación del artículo 1 y 100 de la Ley del Contrato de Seguro en cuanto remite a la delimitación del riesgo que hagan las partes en el contrato de seguro, y que en el caso de autos, se trata de que se excluyeron las enfermedades o procesos patológicos de toda clase que no sean consecuencia directa del accidente, entre ellas, lumbalgias con o sin irradiación ciática; y tercero, infracción del artículo 523 Ley de Enjuiciamiento Civil que excluye la imposición de las costas cuando la demanda es parcialmente estimada, como, dice la parte, aquí ha ocurrido.
Sobre el primer motivo, cabe destacar que es sobre el informe emitido en la presente causa por don Ricardo (folios 121 y siguientes), debidamente ratificado a presencia judicial y con intervención de las partes (folio 134 y 135), sobre el que incide la parte en el entendimiento de que del mismo la conclusión que se puede extraer no es la indicada la sentencia, sino antes al contrario de que se trata de un proceso degenerativo, no un accidente, lo que desencadena los padecimientos cuya indemnización se solicita en la demanda.
Creemos que de principio hemos de examinar lo que dice el referido informe que, tras hacer unas extensas consideraciones sobre el tipo de actividad laboral desarrollada por el demandante, hábitos, lumbalgias previas que refiere, resultados de exploración a que le sometió y en general de tipo médico sobre la patología del disco intervertebral, sienta a modo de conclusión lo siguiente:
"Según lo expuesto, podríamos afirmar que el lesionado presente un sustrato patológico discal previo al accidente, sobre el cual se producen presiones extremas relacionadas con su actividad laboral que sobrepasan los límites de resistencia en un momento dado (accidente de abril. 99, ver pag. 7) instaurándose un cuadro sintomático que clínicamente, es un empeoramiento de una situación anterior, pero que histológicamente supone un cambio de situación pasando de protusión discal con integridad del tejido de contención del disco a extrusión e inestabilidad discal (pag 11). "
Añadiéndose seguidamente que: "Que por tanto, los hallazgos lesionales de la columna vertebral del peritado...
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