SAP Alicante 302/2003, 28 de Mayo de 2003

ECLIES:APA:2003:2199
Número de Recurso90/2003
Número de Resolución302/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

Rollo de Apelación n° 90/03

Juicio de Faltas n° 439/02

Juzgado de Instrucción n° 4 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 302

En la Ciudad de Alicante a veintiocho de mayo de dos mil tres.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTINEZ, Magistrado - Juez de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas n° 439/02 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Luis , defendido por D. Juan Miguel Guaalda Colomer; y como parte apelada Juan Francisco , representado por D. Rafael Hernández Sánchez y defendido por D. José Javier Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 11 de septiembre de 2001 los amigos de Juan Francisco le dijeron que la Policía Local de Muchamiel le acusaba de haber realizado unas pintadas en un Colegio Público, por lo que éste se dirigió al Ayuntamiento a negar los hechos y pedir explicaciones. Al entrar en el edificio se dirigió al primer policía que vio, y que resultó ser el Jefe de la Policía Local, Luis , a quien llamó varias veces "payaso". El denunciado, que ya conocía al joven por los frecuentes problemas que causa en la localidad, y que tenía prisa por acabar cuanto antes con aquella situación, habida cuenta que se estaban celebrando las fiestas locales de Muchamiel con disparo de arcabuces y él era el encargado de la seguridad pública, empleó la fuerza para desalojar al joven de las dependencias policiales, golpeándole y causándole erosiones en la cara, cuello y espalda, así como una abrasión en el antebrazo izquierdo fruto de una caída, y una contractura cervical.

Dichas lesiones únicamente precisaron de una primera asistencia facultativa para su sanidad, invirtiendo el denunciante cuarenta días para curar de sus lesiones, cuatro de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes a razón de tres euros de cuota diaria, - total 90 euros- quedando sujeto, en caso de incumplimiento, a la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como a que indemnice al denunciante en la cantidad de 240 euros y al pago de las costas procesales °.

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Luis se interpuso recurso de apelación que fue admitida a trámite, elevándose las actuaciones a esta Sección Primera, dónde se formó el Rollo 90/03.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La solicitud de práctica de prueba interesada por la representación del recurrente debe ser desestimada, porque la decisión adoptada por la Juez de instancia tiene su fundamento en la facultad que otorga los artículos 659, 785 y 969 Lecrim para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas que se propongan para el juicio oral, que le autoriza para rechazar aquellas que considere impertinentes o no necesarias, situación en que se encuentra el dictamen forense que se interesa, dada la claridad del informe obrante en las actuaciones, en base a los antecedentes que figuran en las mismas; sin que la opinión del facultativo judicial sobre la posible etiología de las lesiones apreciadas en el parte de asistencia inicial - que no pasará de una posibilidad...

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