STSJ País Vasco 275, 8 de Marzo de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2006:275
Número de Recurso142/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución275
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 142/05 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 188/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a ocho de marzo de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 142/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:

resolución de fecha 27 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior, que desestimó la petición del recurrente del abono del componente general de complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector-Jefe de Policía como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Operativa de Especialidad de la Comisaria Provincial de San Sebastian, desde el 31 de enero de 1999 hasta el 25 de septiembre de 2002 Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DON Andrés , quien comparece por sí mismo.

- DEMANDADA: MINISTERIO DEL INTERIOR; DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el recurrente, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra resolución de fecha 27 de diciembre de 2004 de la Dirección General de Policía del Ministerio de Interior, que desestimó la petición del recurrente del abono del componente general de complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector-Jefe de Policía como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Operativa de Especialidad de la Comisaria Provincial de San Sebastian, desde el 31 de enero de 1999 hasta el 25 de septiembre de 2002; quedando registrado dicho recurso con el número 142/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando las pretensiones del actor, se anule la resolución recurrida y se reconozca su derecho al percibo del importe de las cantidades no prescritas legalmente, correspondientes a la diferencia existente entre el Complemento Específico General de Inspector Jefe y el de Inspector, desde Octubre de 1999 al 25 de septiembre de 2002, tiempo durante el que desempeñó el puesto de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Provincial de Información de la Comisaría Provincial de San Sebastian, reservado a la Categoría de Inspector Jefe, con el abono igualmente de los intereses procedentes desde la fecha de petición en vía administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Por auto de 21 de abril de 2005 se fijó en indeterminada la cuantía del presente recurso; asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/03/06 se señaló el pasado día 07/03/06 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Comisaría Provincial de Policía de San Sebastián, solicitó a la Dirección General de la Policía el abono del componente general del complemento específico inherente a la categoría profesional de Inspector- Jefe de Policía como consecuencia de haber desempeñado el puesto de Jefe de Grupo Operativo de la Brigada Operativa de Especialidad de la Comisaría Provincial de San Sebastián, desde el 31 de enero de 1999 hasta el 25 de septiembre de 2002.

La petición se desestimó por resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de la Policía del Ministerio de Interior.

Según se indica en dicha resolución el recurrente, funcionario de la Escala Ejecutiva, segunda categoría del CNP, ha estado desempeñando en comisión de servicios, el puesto que indica, dotados con nivel 22 de complemento de destino y complemento específico singular de 2.785,47 euros, según el entonces vigente Catalogo de Puestos de Trabajo, aprobado por resolución de 28 de junio de 1995. El sistema de provisión de este puesto era el de concurso específico de méritos, a cubrir por funcionarios pertenecientes a la Escala Ejecutiva, Primera Categoría del CNP. Se indica que conforme el art 9 del RD 1484/97 , está prevista la adscripción transitoria al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior. Se sostiene que según dicho precepto la prestación, con carácter provisional y por necesidades del servicio de un puesto de trabajo de una escala inmediatamente superior a la de pertenencia, determina el derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo, pero en ningún caso las devengadas en función de la categoría profesional de cada funcionario policial y Grupo de Clasificación funcionarial en que se incardina la referida categoría y Escala. El complemento específico está integrado por un componente general que se fija en función de la categoría que ostenta cada funcionario, y por un componente singular destinado a retribuir las particulares condiciones de algunos puestos de trabajo.

La discrepancia de la recurrente se centra en el componente general del complemento específico.

El recurrente ha percibido el correspondiente a la categoría de Inspector del CNP, y considera que debe percibir el correspondiente a la primera categoría de la escala ejecutiva (Inspector-Jefe).

Se cita en apoyo de su posición el art. 64.6 del RD 364/95 aplicable supletoriamente, así como STSJ La Rioja de 4.10.95, 20.12.01 (rec. 175/2000), Galicia, Madrid , STS 29.10.99 que desestima recurso de casación en interés de ley. El Abogado del Estado se opone, citando el art. 9 del RD 1484/98 de 4 de diciembre , indicando que de dicho precepto resulta el derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo, pero no las devengadas en función de la categoría profesional. Se cita el RD 311/88 de 30 de marzo , modificado por RD 8/95 de 13 de enero , y RD 1847/96 de 26 de julio, art. 4 .

La contestación se remita a lo plasmado en la resolución recurrida, en la que se consideró prescrito lo reclamado por el periodo del 31 de enero hasta el 19 de octubre de 1999, al aplicar el plazo de prescripción del art.46.1.a) de la LGP aprobada por RD 1091/88 de 23 de septiembre , invocando el plazo de prescripción de cinco años.

SEGUNDO

La posición de la Sala se expone en STSJPV Sección 1ª de fecha 11.5.05 (rec. 1060/2003) en cuyos fundamentos jurídicos segundo y tercero se dice textualmente:

<< Segundo.- El complemento específico que integra la retribución de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía viene determinado en las normas que regulan el sistema retributivo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del art. 6 de la LO 2/86, de 13.03, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad . Según el art. 4.II del RD 311/88, de 30.03, de retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , el complemento...

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