ORDEN de 29 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que convoca la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, que aprobó el Reglamento de Conciertos Educativos, establece en sus Capítulos II y VI el procedimiento de suscripción y renovación de Conciertos Educativos.

La Orden de 16 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013.

El objeto de la presente Orden es convocar la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como convocar a los centros docentes que desean acceder al régimen de conciertos por primera vez en la concertación del curso escolar 2013-2014.

La presente convocatoria se tramita al amparo de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, prorrogados para el ejercicio 2013.

Por todo lo dicho,

Artículo 1 – Objeto y destinatarios.

Se convoca la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014 en relación con los centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi para las siguientes enseñanzas:

  1. Educación Infantil (2.º ciclo).

  2. Educación Primaria.

  3. Educación Secundaria Obligatoria.

  4. Educación Especial.

  5. Programas de Cualificación Profesional Inicial.

  6. Bachillerato.

  7. Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado medio.

  8. Ciclos Formativos de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 2 – Requisitos.
  1. – Todas las unidades a concertar deberán estar autorizadas previamente a la concertación de acuerdo con la legislación vigente, y nunca el número de unidades a concertar por etapa y curso escolar podrá ser superior al número de unidades planificadas por el Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura.

  2. – Los Programas de Cualificación Profesional Inicial a concertar deberán ser impartidos por centros docentes privados con concierto en la Educación Secundaria Obligatoria.

  3. – No procederá la concertación de un centro en la etapa de Formación Profesional cuando imparta ciclos formativos no incluidos en la planificación aprobada por la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

  4. – Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los centros solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario por el Órgano gestor sin necesidad de consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 3 – Solicitudes y documentación a presentar.
  1. – Las solicitudes se presentarán de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Servicio de Zuzenean, en las siguientes direcciones: c/ Ramiro de Maeztu, 10 de Vitoria-Gasteiz; c/ Gran Vía, 85 de Bilbao; c/ Andía, 13 de San Sebastián, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso que se presenten en las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de su certificación. De no ser así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

    Las solicitudes deberán cumplimentarse conforme a los anexos establecidos en la presente orden. Los referidos anexos estarán disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.net:

    http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net

  2. – Los anexos a presentar serán los siguientes:

Anexo I.A impreso de solicitud de planificación para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Anexo I.B impreso de solicitud para la determinación del número de unidades a concertar para el curso 2013-2014.
Anexo II impresos de planificación de la concertación para los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016.
Anexo III impresos para la determinación del número de unidades a concertar para el curso escolar 2013-2014. Artículos 4 a 14
  1. – Los...

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