Orden de 26 noviembre de 2013 de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se determina el procedimiento de habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera que acrediten experiencia laboral en la Región de Murcia.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejería de Sanidad y Política Social |
Rango de Ley | Orden |
En el Boletín Oficial del Estado n.º 137, de fecha 8 de junio de 2012, se publicó el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera. Esta norma básica deroga a la regulación anterior recogida en el Real Decreto 619/1998, de 17 de abril.
Con objeto de adaptar al personal a los nuevos requisitos de formación, la Disposición Transitoria Segunda distingue por una parte, las vacantes y plazas de nueva creación, y por otra, la habilitación de trabajadores experimentados que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del citado Real Decreto 836/2012.
La Disposición Transitoria Segunda, en su apartado 4.º, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, respecto a las empresas de transporte sanitario autorizadas en sus respectivos ámbitos territoriales, adoptar las medidas necesarias para la aplicación, control y desarrollo de lo previsto en los apartados 1 y 2, por lo que de conformidad con estos, procede concretar un procedimiento de habilitación como conductores de vehículos de transporte sanitario por carretera de aquéllos trabajadores que acrediten una experiencia laboral, en unos determinados periodos de tiempo, referidos en la citada Disposición.
Asimismo, la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, establece en su artículo 39 y disposición adicional segunda , algunas cuestiones que completan la regulación efectuada por el citado Real Decreto 836/2012.
En cuanto al ámbito competencial, la Consejería de Sanidad y Política Social, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 146/2011, de 8 de julio, por el que se establecen sus Órganos Directivos, tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de ordenación de las profesiones sanitarias.
En su virtud, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, y en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por la normativa aplicable
Dispongo
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La presente Orden tiene por objeto determinar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, el procedimiento aplicable, para la habilitación como conductor de vehículos de transporte sanitario por carretera de aquellos trabajadores con experiencia laboral comprendidos en el ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y a tenor de lo previsto en la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
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Dicho procedimiento de habilitación se llevará a cabo por una sola vez, con el fin de culminar con el proceso transitorio de adaptación de dicho personal, a los nuevos requisitos de titulación y formación previstos en el artículo 4 del mencionado Real Decreto, por lo que con la finalización del procedimiento, quedará extinguido el derecho a obtener la habilitación regulada en esta Orden.
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El procedimiento de habilitación que se regula en esta Orden tiene como destinatarios aquellos trabajadores que ejerzan actualmente o hubieren ejercido por última vez como conductor de vehículos de transporte sanitario:
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En empresas privadas de transporte sanitario autorizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de...
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