El poder del derecho en el orden internacional: estudio crítico de la norma democrática

AutorGaspar Atienza Becerril
CargoAbogado, Doctorando en Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (obtenido DEA). Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (Universidad Complutense de Madrid). gaspar.atienza@garrigues.com
Páginas31-55

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I Introducción

La sociedad internacional es un ente en constante movimiento y evolución que afecta a todos sus integrantes y se ve al mismo tiempo afectado e influido por ellos. La sociedad enPage 32 la que vivimos no es la que politólogos y expertos en relaciones internacionales auguraban en la primera mitad de los años 90 tras la caída del Muro de Berlín; todas las teorías y tesis entonces formuladas han sido negadas, total o parcialmente, por la realidad internacional del momento. Estas teorías, desde el liberalismo al realismo radical pasando por todas las posturas intermedias, se distinguen en sus razonamientos y por conceder mayor o menor importancia a elementos como las organizaciones internacionales, a las estructuras supranacionales o al Derecho internacional1.

En lo concerniente al Derecho internacional, algunos juristas sostienen que éste se compone principalmente de la relación de hechos y actos que se suceden en el orden internacional (critican una concepción teórica del Derecho aislada de los sucesos e intereses que guían a los Estados), mientras que para otros en el Derecho prima el conjunto de ideas expresadas a través de las normas, los principios o los valores comunes (ideas permeables a las sociedades nacionales que influyen en las decisiones políticas y en los individuos). Estas dos posturas son alternativas y excluyentes en sus acepciones más puristas, pero interpretadas con precaución y relatividad podrían considerarse complementarias.

La tesis de este trabajo se aleja del idealismo utópico que, a partir de la I Guerra Mundial, ha inundado una parte de la literatura de Derecho internacional público, y también del neorealismo de autores clásicos como K. WALTZ: se reconoce la relevancia e infl uencia, aún moderada, del Derecho internacional público en el régimen de organización de los Estados y en la aplicación interna de ideas o premisas provenientes del exterior. De entre las numerosas cuestiones que afectan a la evolución del orden internacional, este trabajo se circunscribe al estudio de la relación entre poder y derecho, su proyección a través de la norma democrática como norma emergente en el Derecho internacional público y su aplicación por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y la Unión Europea, en atención particular a sus efectos sobre la región de Oriente Medio (entendida como delimitación geográfica2).

Tomando al Derecho internacional público3 como parte integrante y determinante de la realidad sociológica de Oriente Medio, se estudia el efecto de la norma democrática Page 33 en el desarrollo democrático de Oriente Medio a través del Consejo de Seguridad (considerado por algunos legislador mundial) y del Derecho europeo -como parte del Derecho internacional público-. Por desarrollo democrático debemos entender, a los efectos de este trabajo, tanto la posibilidad de instaurar un régimen democrático liberal en sí mismo, como la aparición de elementos individuales que, aun siendo característicos de una democracia, no la constituyen con su sola presencia.

Como indica M. HOLLIS4 el estudio lo podríamos realizar en dos direcciones: de arriba abajo, mediante el análisis de la acción por referencia a un movimiento en una estructura social (K. MARX), o de abajo arriba, por las acciones de individuos que producen un efecto social o político (J. S. MILL). En abstracto, M. HOLLIS pregunta: ¿es la estructura la que determina la acción o es la acción la que determina la estructura? ¿o es un poco de ambas cosas a la vez? Extrapolando estas ideas a las relaciones internacionales, cabría preguntarse, ¿son los Estados los que determinan su ser, o es su ser, su lugar en la sociedad internacional, la que determina su conciencia social? Es decir, ¿qué o quién determina la política de los Estados? ¿Influye el Derecho internacional en la adopción de decisiones por los líderes y elites políticas estatales?

Los actores a escala internacional no siempre se someten expresamente a una u otra estructura internacional, pero sí se relacionan sobre unos principios generalmente reconocidos, se benefician de la protección que éstos mismos les otorgan. El político que debate una u otra decisión en el Consejo de Seguridad se encuentra ante un dilema semejante: puede no necesitar la aprobación de otros Estados, del Consejo de Seguridad o de Naciones Unidas (aprobación que, veremos más adelante, equivaldría a legislación), pero si la consiguiera obtendría beneficios que sólo la sociedad internacional le puede otorgar- la legitimidad. Este es el dilema del gobernante y del diplomático; la lucha entre la política y el Derecho internacional.

Como veremos, en el contexto internacional (y en particular en el Consejo de Seguridad) la política y el Derecho van indisolublemente unidos de tal forma que, en cierto modo, la política hace ley, la diplomacia y el poder constituyen o destruyen Derecho. Pero el Derecho, una vez creado, también hace política al delimitar la capacidad de maniobra de los gobernantes. Un objetivo de este trabajo es reafirmar la complementariedad entre política y Derecho en el sentido expuesto por H. KELSEN: «la fuerza y el derecho no se excluyen Page 34 mutuamente. El derecho es una organización de la fuerza»5, y por ello critica la separación entre Derecho y política y otorga al Derecho una función política y legisladora sobre la base de H. KELSEN, P. ALLOTT, J. RAWLS y otros juristas y expertos de las relaciones internacionales que han entendido el Derecho internacional como un instrumento de paz y de democracia y no como un fin en sí mismo. El Derecho es un instrumento de poder, influyente en las relaciones internacionales, aunque, en la realidad del momento, no más.

II El poder y el derecho en el orden internacional
1. Poder y Derecho

Para los defensores del realismo internacional, el poder político es la fuerza que guía la relación entre Estados, el Estado-nación el principal actor en el orden internacional y la búsqueda de poder el inevitable objetivo de la política exterior de los Estados. Así entendido, la política internacional se concibe como una constante lucha por el poder, y cuanto mayor es el poder de un Estado, mayor será su capacidad para crear una regla, un principio o norma, que los demás Estados acepten o se vean obligados a seguir. Los conceptos de poder y lucha por el poder han constituido la base de la doctrina realista internacional, y por ello para definirlos acudimos al profesor H. J. MORGENTHAU. Para MORGENTHAU el poder incluye cualquier cosa o instrumento que establezca o mantenga el control del hombre sobre el hombre; cualquier relación social que sirva para este objetivo de dominación, desde la violencia física hasta las relaciones psicológicas en virtud de las cuales una mente puede controlar a otra6. Esta amplia definición incluye, entre muchas otras cuestiones: la capacidad militar, las relaciones culturales o religiosas, el nivel económico o la capacidad de imponer sanciones económicas, la relación del Estado con el Derecho internacional y su capacidad para legislar a su imagen, modo y beneficio, así como su capacidad para permanecer impune al violar el orden jurídico existente. Estos últimos aspectos son los que nos interesan en este estudio7.

En contraposición al realismo, las ideas liberales conceden a otros actores aparte del Estado mayor o menor grado de influencia, y, en particular, consideran el Derecho internacional un elemento esencial definitorio de las relaciones internacionales. La idea liberal abarca desde aquéllos que sólo entienden indiscutible la existencia de principios fundamen-Page 35tales y derechos humanos globales, hasta aquéllos que pretenden hallar en la democracia liberal la norma universal que conduce a la paz y prosperidad global. Unos y otros otorgan mayor o menor peso a Derecho o política, pero la línea que separa Derecho y política, por muchos estudios que se hayan realizado, es difícil de dibujar.

En el apéndice de Sobre la Paz Perpetua, KANT analizaba la diferencia entre política y moral, entendidas éstas como teoría del Derecho aplicada y como teoría del Derecho abstracta respectivamente. Para KANT «si no pueden existir ambos en un mismo precepto, hay realmente un choque entre la política y la moral; pero si se unen, resulta absurdo el concepto de contrario y no se puede plantear como un problema la resolución del confl icto entre la moral y la política»8; en consecuencia, continúa, debe ser posible la unión de ambos preceptos, unión que resulta en la creación del hombre político moral, un político que entiende los principios de la habilidad política de modo que puedan existir con la moral (que no el moralista político)9. En esta relación ley y política conviven y se infl uyen mutuamente.

Aunque cierto grado de confusión entre Derecho y política internacional es beneficioso para ambos, la confusión absoluta conlleva el fin del Derecho...

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