STSJ La Rioja , 6 de Octubre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:868
Número de Recurso784/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Seis de Octubre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A N°- 546 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 784/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por el Letrado Don JOAQUÍN IBARRA, siendo demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado Don Alonso , representado por el Procurador Don JOSÉ

TOLEDO SOBRÓN y con asistencia del Letrado Don ALFONSO C. PÉREZ ALONSO; recurso cuya cuantía es indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 1.998 se interpuso ante esta Sala y a nombre del COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de fecha 17 de Agosto de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra acuerdo del Director General de Salud y Consumo de 6 de Abril de 1998, por el cual se inicia expediente de apertura de farmacia en Logroño, en el término conocido por "Prado Viejo".

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 8 de Abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar Sentencia declarando la nulidad tanto del Acuerdo del Director General de Salud y Consumo de 6 de abril de 1998, iniciador del procedimiento de apertura de oficina de Farmacia en Logroño, en la zona farmacéutica "Prado Viejo"; como de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, de 17 de agosto de 1998, resolviendo recurso ordinario contra el dicho Acuerdo".

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y del personado en calidad de codemandado, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la íntegra desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 29 de Septiembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el Colegio oficial de Farmacéuticos de La Rioja la resolución del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno regional, de fecha 17 de agosto de 1998, que desestimó el recurso ordinario que aquél interpuso contra el acuerdo de 6 de abril anterior por el que el Director General de Salud y Consumo inició procedimiento de apertura de una oficina de farmacia en el término de Pradoviejo, de Logroño, convocando el concurso regulado en el. Decreto 14/1997 , con la pretensión, articulada en la súplica de la demanda, de que sea declarada judicialmente la anulación de los actos impugnados por ser disconformes a Derecho.

SEGUNDO

El procedimiento se inició a solicitud de un licenciado en Farmacia quien la había formulado pidiendo "permiso para abrir una oficina de farmacia en la Gran Superficie "ALCAMPO" de Logroño", indicándose en la convocatoria hecha por la Administración que "la nueva oficina de farmacia se pretende instalar en la zona farmacéutica urbana de Logroño, en el término conocido como Prado Viejo, por ser una zona alejada y con dificultades de comunicación con la farmacia más próxima donde se producen además cotidianas concentraciones de población; delimitada al norte por la C/ Las Tejeras; por el este por la prolongación de la C/ Portillejo, desde el sur de la Ctra de circunvalación; por el sur y el oeste por terrenos sin urbanizar lindantes con las instalaciones del centro comercial".

TERCERO

La falta de legitimación activa que, como motivo de inadmisibilidad del recurso deducido esgrimen las partes pasivas en el proceso, con fundamento en el hecho de no aparecer autorizado el Presidente de la Junta del Colegio actor para ejercitar la acción impugnatoria entablada, debe ser rechazada desde el momento en que tal autorización que había sido conferida en acuerdo...

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