SAP Tarragona, 1 de Octubre de 1999
Ponente | Enrique Alavedra Farrando. |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona |
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.-
Doña María Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
Doña Mª de los Desamparados Cerdá Miralles
Don Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto DON R.P.M., representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Garrido Mata y defendido por el Letrado Don Joaquín Fabra Homedes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Tarragona en fecha diecinueve de junio de 1.998, en autos de Juicio Menor Cuantía número 48/97, seguidos a instancia de la compañía mercantil denominada "COMMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC ", representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Ramón Fabregat Ornaque y asistida por el Letrado Don Jaime Mumbru Dodds contra el hoy apelante.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida- y
La sentencia recurridacontiene el siguiente Fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Pr. D Angel Ramón Fabregat Ornaque, en representación de COMMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC, debo condenar y condeno a D. R.P.M. a que abone a la actora la cantidad de un millón ciento cuarenta mil" sesenta y dos -1.140.962 PTS-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la demandada.".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado DON R.P., que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el tramite legal, celebrándose la vista de] recurso el día 30 de septiembre de 1999, en cuyo acto informaron en apoyo de sus pretensiones,
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Se ejercita demanda de reclamación de cantidad derivado de contrato de reconocimiento de deuda que trae su causa en póliza de responsabilidad civil, resultando sentencia condenatoria, que es recurrida por el demandado impugnandolos citados documentos aportados por la actora.
Debemos en primer termino señalar que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de lasana critica y de la experiencia común (STS de 29 de octubre de 1.996), de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser antecedidas.
Fundamenta la apelación en base a la alegación ya realizada en instancia sobre que el contrato de reconocimiento de...
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