STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:12974
Número de Recurso869/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2523/00.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 869/99, interpuesto por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería en fecha 9 de diciembre de 1998 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenia en reclamación sobre cantidad contra la Consejera de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que estimo la demanda formulaba por Dª. Eugenia contra la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. En consecuencia declaro el derecho del actor a percibir el plus de peligrosidad en tanto persistan esas circunstancias en la prestación de sus servicios. Que condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 37.852 ptas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Eugenia , presta sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, desde el 1.8.97, con categoría de Educador de iniciación(grupo b)y salario de 274.000 ptas mensuales., Lo hace en el "Colegio de Reforma Jesús Redentor" de Almería.

  1. - El centro de trabajo donde la parte actora presta sus servicios tiene como función primordial la rehabilitación y tutela de menores ingresados ne el mismo ya sea como consecuencia de orden judicial o de resolución de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

  2. - El numero de menores ingresados en el Colegio de Reforma Jesús Redentor es variable, oscilando sus edades entre los 13 y 18 años y la gran mayoría de ellos son delincuentes habituales, habiendo participado en numerosos delitos contra las personas y propiedad. También es frecuente que entre los internos haya algunos relacionados con el mundo de la droga que cuando ingresan padecen el síndrome de abstinencia con signos de violencia y agresividad.

  3. - En la función de educador de iniciación concurren especiales circunstancias de peligrosidad y toxicidad.

  4. - El 7.3.97 se solicitó de la comisión paritaria la valoración de puestos e trabajo a efectos del art ,5°.3. del convenio . Hasta la fecha la petición no ha sido resuelta.

  5. - La demandada adeuda al actor la cantidad de 37.852 ptas en la forma señalada en el hecho octavo de la demanda.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Consejería de Asuntos Sociales de...

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