STSJ Navarra , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2000:2383
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00183 - 3 Rollo nº 2000/00415 Sentencia nº 421 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE DICIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DON MIGUEL RICO Y ASOCIADOS, S.A., y por DON JOSE RAMON MIRANDA YOLDI, en nombre y representación de RESIDENCIAL AMAYA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Antonio y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las codemandadas a abonarles las siguientes cantidades, a D. Silvio , 312.774 ptas.; a D. Leonardo , 272.185 ptas.; a D. Felix , 264.896 ptas.; a D. Benito , 271.671 ptas. y a D. Alvaro , 219.866 ptas., más el interés establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, con condena solidaria a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración, acordándose el embargo preventivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Silvio , Leonardo , Felix , Benito y Alvaro , frente a Construcciones Tordilla, S.L., Miguel Rico Asociados, S.A., Residencial Amaya, S.A., Felipe , Braulio , Marco Antonio y los Interventores en el expediente de suspensión de pagos, Luis Pablo , Luis Andrés , Carlos Jesús y Fogasa, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Construcciones Torrecilla, S.L., Miguel Rico Asociados, S.A., y Residencial Amaya, S.A., a que conjunta y solidariamente a abonar a Silvio 386.833 ptas., a Leonardo 329.728 ptas., a Felix 311.824 ptas., a Benito 271.671 y a Alvaro 251.335 ptas. debiendo absolver y absuelvo a Felipe , Braulio y Marco Antonio de los pedimentos contenidos en la demanda y a los Interventores Judiciales y Fogasa a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Silvio , Leonardo , Felix , Benito y Alvaro , prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa Construcciones Torrecilla, S.L. en calidad, antigüedad y salario que constan en autos.- SEGUNDO: Que iniciaron la relación laboral con la mencionada empresa, en virtud de contratos para obra o servicio determinado mientras duren los trabajos de la estructura y encofrado de las obras de construcción de viviendas en el antiguo solar de Porcelanas del Nortes.- TERCERO: Que el 16 de marzo de 1998 Construcciones Torrecilla, S.L. suscribió un contrato de obra con las empresas Miguel Rico Asociados, S.A. y Residencial Amaya, S.A. propietarias de varias fincas urbanas en la Unidad H de Mendebaldea, para la construcción de un área comercial, obra en la que prestaron sus servicios los actores, contrato que fue resuelto a instancia de Miguel Rico Asociados, S.A. mediante notificación notarial de 24 de febrero de 2.000.- CUARTO: Que el 25 de febrero del presente año, se les notificó por escrito la finalización de sus contratos de trabajo a consecuencia de la rescisión del contrato de otra por parte de la Promotora MRA.- QUINTO: Que Construcciones Torrecilla, S.L. se encuentra en la actualidad en situación de suspensión de pagos que se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de esta Ciudad.- SEXTO: Que Construcciones Torrecilla, S.L. adeuda a los actores por salarios devengados y no satisfechos, las siguientes sumas: A Silvio , 13.655 ptas. por diferencias en la liquidación de la mensualidad de enero de 2000; 120.463 ptas. por el salario de 25 días del mes de febrero; 27.008 ptas. por atrasos salarios del año 1999; 83.651 ptas. por las partes proporcionales de la gratificación de julio y vacaciones y 142.056 ptas. por 96 horas extraordinarias efectivamente trabajadas en el mes de diciembre de 1999, lo que totaliza la suma de 386.833 ptas.- A Leonardo , 16.816 ptas. por diferencias a su favor en la liquidación de la mensualidad del mes de enero; 27.008 ptas. por atrasos salariales de año 1999; 120.463 ptas. por el salario de 25 días del mes de febrero; 83.651 ptas. por las partes proporcionales de la gratificación extraordinaria de julio y vacaciones y...

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