STSJ Comunidad de Madrid 509/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2006:7702
Número de Recurso1428/2006
Número de Resolución509/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA PAZ VIVES USANO MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001428/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00509/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1428/06

Sentencia número: 509/06

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1428/06 formalizado por la Sra. Letrada Dª. INES REDONDO DEL BURGO en nombre y representación de D. Eduardo, contra la sentencia de fecha 3.11.95, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 729/05, seguidos a instancia de el recurrente frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Que el actor D Eduardo presta servicios para la Comunidad Autónoma de Madrid desde el 1.11.92, categoría de Técnico Especialista I, Rama Construcción y Obras. Su retribución anual asciende a 21471'10 E.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Comunidad Autónoma de Madrid.

TERCERO

Que el centro de trabajo del actor es el ubicado en la C/ Orense n° 60; tiene la condición de miembro del Comité de empresa y dispone de un crédito sindical mensual de 80 horas.

CUARTO

Que en el contrato de trabajo del actor figura a "jornada partida", si bien realiza habitualmente una jornada continuada de 9 a 14 horas, y el resto en la parte flexible del horario.

QUINTO

Que sus cometidos consisten en los propios de su categoría profesional y que se recogen en el Convenio Colectivo Anexo III, Area de Actividad B.

El actor realiza sus funciones en el centro de la c/ Orense sin que conste para su desarrollo el que tenga que efectuar desplazamientos.

SEXTO

Que el plus de actividad reclamado por el actor, fue aprobado por la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio, mediante Acta 1/2001, de 25 de enero.

En la citada regulación, para tener derecho a la percepción del Plus de actividad, se exige el cumplimiento de un determinado ámbito personal y un régimen jurídico determinado.

En cuanto al ámbito personal, se exige que los trabajadores de las diversas categorías' realicen las siguientes funciones:

- De dirección, vigilancia y obras, así como los trabajadores control de materiales y recogida análisis de las mismas en el

control de calidad de las que realizan funciones de muestras y funciones de Laboratorio de Control de Calidad de Obras Públicas.

- De vigilancia de explotación de carreteras. - Brigadas de conservación.

- Conductores de vehículos para el traslado de quiénes realicen estas tareas:

En cuanto al Régimen Jurídico, son obligaciones del trabajador para la percepción del Plus:

A)Exceso de jornada, que implica que el trabajador vendrá obligado, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

  1. Ordenación diferente de la jornada a la prevista en el Convenio, que implica que el trabajador vendrá obligado, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a prestar su trabajo en horario distinto del suyo habitual, incluso sábados, domingos y festivos, y en horario nocturno.

Asimismo,consta un desarrollo posterior en Acta de la citada Comisión 7/02 de 17/10.

(DOC 1 y 2 actora y doc 2 demandada).

SEPTIMO

Que por informe de la Dirección General de la Función Pública de 18.03.02, los trabajadores titulares de crédito horario, no tendrán derecho a percibir, durante del disfrute del mismo, el Plus de actividad, salvo que se trate de liberados institucionales de los Sindicatos con mayor nivel de implantación (doc 1 demandada).

OCTAVO

Que ningún trabajador afecto a la Dirección General de Carreteras, centro de C/Orense n° 60, percibe el Plus de actividad.

NOVENO

Que el actor reclama el citado plus con efectos 1.01.03 y cuantía de 14'74 E/día; se interpuso reclamación previa el 6.04.05; previamente había efectuado solicitud del mismo el 21.10.04".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo, la demanda de derechos y cantidad, formulada por D. Eduardo contra COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo...

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