ORDEN de 6 de septiembre de 2001 por la que se homologa el contrato-tipo plurianual de compraventa de naranjas para su transformación en zumo.

MarginalBOE-A-2001-17758
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden
35072 Miércoles 19 septiembre 2001 BOE núm. 225
Séptima. Indemnizaciones.—El incumplimiento de este contrato por
debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y
recepción de la naranja dará lugar a una indemnización que se fija del
siguiente modo:
A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una
indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para
la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,
variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la
fruta, si los hubiere.
Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a
la recepción de la naranja en las cantidades, variedades y calidades con-
tratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor
en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese
querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,
de cualquiera de las partes, se tendrá en cuenta la valoración de la Comisión
de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará la
proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indenmización
correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los
párrafos anteriores.
Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse
un caso justificado de incumplimiento de contrato.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,
situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o
enfermedades y plagas, etc. no controlables por cualquiera de las partes
contratantes.
B) Si la organización de productores dejara de percibir las ayudas
fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de
las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el Regla-
mento (CE) 1092/01 por la Industria Transformadora, referidas a la fruta
recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una indemnización
por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la ayuda
dejada de percibir.
Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los ante-
riores epígrafesAyB,ambas partes convienen el comunicarlo entre sí
y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes de
haberse producido.
Octava. Arbitraje.—Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las
partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato
y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de Se-
guimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá some-
terse al arbitraje regulado en la ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.—El
control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las
hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará
por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas
y Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus
gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores
productor e industrial, a razón de 5 pesetas/Tm (0,03 euros/Tm) de
naranja contratada por cada parte contratante, haciéndose responsable
el comprador del pago de la totalidad de dicha aportación según acuerdo
adoptado por dicha Comisión.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los seis ejemplaresyaunsolo efecto en el lugar
y fecha expresado en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada
una de las copias a sus respectivos destinatarios.
El comprador, El vendedor.
17758 ORDEN de 6 de septiembre de 2001 por la que se homologa
el contrato-tipo plurianual de compraventa de naranjas
para su transformación en zumo.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vista la solicitud de homologación de un contrato-tipo
plurianual de compraventa de naranjas con destino a su transformación
en zumo, formulada por las industrias y organizaciones de productores
y cooperativas de producción integradas en la Asociación Comisión de
Seguimiento de Transformados a base de Naranjas, Mandarinas y Clemen-
tinas (CIT ZUMOS), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora
de los contratos-tipo de productos agroalimentarios y el Real Decre-
to 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de dicha
Ley, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento
acreditativo de la contratación ante el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación,
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7
de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios
y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el
reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo plurianual de compraventa de
naranjas para su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo
de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo
será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de septiembre de 2001.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo plurianual de compraventa de naranjas para su transfor-
mación en zumo
Contrato número .. . .. .. .. .. .. . ..
En ....................a ........de ....................de2001.
De una parte, como vendedor la Organización de Productores . . .. .. .. ..,
CIF ................con domicilio social en ....................................,
CP ................,calle ......................................,número .. .. .. ..,
provincia ................,representada en este acto por D. . .. .. . .. .. ........,
como ................ dela misma y con capacidad necesaria para la for-
malización del presente contrato en virtud de ................
Y de otra parte, como comprador, la industria ..........,CIF ..........,
con domicilio social en .........,CP........,calle .........,número . .. .. ...,
provincia ................,representada en este acto por D. . .. .. . .. .. ........,
como ................ dela misma y con capacidad necesaria para la for-
malización del presente contrato en virtud de ................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y decla-
rando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
de ................conciertan el siguiente contrato de compraventa de cose-
cha de naranjas, con destino a su transformación en zumo, con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar
y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto
recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,
2202/96, 2699/00, 1092/01, en las condiciones que se pactan en el presente
contrato ........kilogramos de naranjas.
Segunda. Especificaciones de calidad.—Los frutos entregados a la
industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en
el Reglamento (CE) 1092/01.
Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,
quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

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