STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3136
Número de Recurso1431/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTRAS MATERIAS ACUERDO DE 26-3-03 DEL AYTO. DE VITORIA SOBRE ALEGACIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LA CORRESPONDENCIA EMITIDA POR EL AYTO. DE VITORIA. C.?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1431/03 SENTENCIA NUMERO 491/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1431/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 26-3-03 DEL AYTO. DE VITORIA SOBRE ALEGACIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LA CORRESPONDENCIA EMITIDA POR EL AYTO. DE VITORIA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ENVIOS Y DISTRIBUCIONES ARABA S.L., representado por la Procuradora DOÑA MARTA ARRUZA DOUEIL y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER MARTIN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON PEDRO JOSE GOTI GONZALEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22-05-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL actuando en nombre y representación de ENVIOS Y DISTRIBUCIONES ARABA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 26-3-03 DEL AYTO. DE VITORIA SOBRE ALEGACIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE GESTION INTEGRAL DE LA CORRESPONDENCIA EMITIDA POR EL AYTO. DE VITORIA; quedando registrado dicho recurso con el número 1431/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05-07-05 se señaló el pasado día 07-07-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada el 26 de marzo de 2003 por el ayuntamiento de Vitoria mediante la que se respondía a las alegaciones de la recurrente frente a los pliegos de condiciones administrativas del servicio de gestión integral de la correspondencia emitida por el referido ayuntamiento.

SEGUNDO

El texto detallado del acto administrativo impugnado figura en el folio nº 16 de los autos principales, como apartado segundo, al que nos remitimos, si bien, en resumen, el demandado determina estipular un convenio de colaboración con Correos y Telégrafos SA para la notificación de los actos administrativos emitidos por el ayuntamiento.

La recurrente argumenta que el tratarse Correos y Telégrafos SA de una entidad mercantil no puede estipular convenios de colaboración, que estos están entre los supuestos exceptuados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de su ámbito de aplicación y, en segundo lugar, se esgrime que no hay norma legal que imponga a la Administración el que las notificaciones que realice ostenten la cualidad de fehaciencia.

Los argumentos del recurso no son estimados, veamos.

2.1En primer lugar, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece:

"Artículo 3. Negocios y contratos excluidos 1. Quedan fuera del ámbito de la presente Ley:

...

  1. Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. Quedarán asimismo excluidos de la presente Ley los convenios que sean consecuencia del artículo 296 del Trtado constitutivo Comunidad Europea .

    1. Los supuestos contemplados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse."

      En el caso en estudio, se trata, el objeto del contrato es la prestación de un determinado servicio público cual es la gestión de las notificaciones administrativas, actuación administrativa por lo tanto, la última del procedimiento, la notificación de lo administrativamernte resuelto. También, como veremos, desde un enfoque derivado de la Ley 30-1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del...

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