STS, 8 de Abril de 2008

PonenteANTONIO MARTI GARCIA
ECLIES:TS:2008:1344
Número de Recurso39/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados al margen, el recurso de casación para Unificación de Doctrina nº 39/2007, interpuesto por la entidad Combino Pharm, S.L., que actúa representada por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez contra la sentencia de 10 de julio de 2006, de la Sala de lo contencioso administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo 1253/2000, en el se impugnaban los criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir el concurso público, expediente nº c.p. 2000-065168 convocado por el Director Gerente del Hospital Comarcal la Inmaculada de Almería en fecha 12 de abril de 2000.

Siendo partes recurridas el Servicio Andaluz de Salud, que actúa representado por su Letrado, la entidad Janssen Cilag, S.A., que actúa representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y la Sociedad Laboratorios Pen S.A., que actúa representada por el Procurador D. Adolfo Adrián Clavarana Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 7 de junio de 2000 la entidad Combino Pharm S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra los criterios de adjudicación del pliego de cláusulas administrativas particulares que habían de regir el concurso público, expediente nº c.p. 2000-065168 convocado por el Director Gerente del Hospital Comarcal la Inmaculada de Almería en fecha 12 de abril de 2000, y tras los tramites pertinentes el citado recurso contencioso administrativo terminó por sentencia de 10 de julio de 2006 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Juan Manuel Luque Sánchez, en nombre y representación de la entidad COMBINO PHARM, S.L., contra los criterios de adjudicación del concurso público -expediente nº CP 2000/065168- convocado por el Director Gerente del Hospital Comarcal la Inmaculada de Almería, para el suministro de antibióticos y fluidos; y al que la recurrente manifiesta su disconformidad con los criterios de conceder 5 puntos "si la licitadora es laboratorio investigador respecto del producto ofertado", y otros 5 puntos "si la empresa licitadora es fabricante del producto activo y del medicamento" que se declaren válidos por ser conformes a derecho; sin costas".

SEGUNDO

Una vez notificada la citada sentencia la parte recurrente por escrito de 20 de septiembre de 2006 interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. En el que suplica se case y anule la sentencia recurrida citada, declarando al mismo tiempo que los criterios de adjudicación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del concurso público Expediente nº CP 2000/065168, por los que se concedía 5 puntos al laboratorio causante titular del principio activo original y ningún punto al laboratorio que concursara al mismo lote sin ser titular del principio activo original, constituyen una infracción de los principios de igualdad y no discriminación establecido en el artículo 11 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP ), y declarando la nulidad del Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares que regían el concurso público Expediente nº CP 2000/065168 convocado por el Hospital Comarcal La Inmaculada de Almería.

Alegando la infracción del artículo 11 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y señalando como sentencia contradictoria la de 17 de enero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso administrativo 715/2001.

TERCERO

Por Providencia de 6 de noviembre de 2006, se da traslado a las partes recurridas- Hospital Comarcal La Inmaculada de Almería, Janssen Cilag y Laboratorios Pen para que formalicen la oposición en el plazo de 30 días.

El Letrado del Servicio Andaluz de Salud por escrito de 29 de noviembre de 2006, interesa se dicte auto declarando la inadmision del recurso de casación, alegando en síntesis que no concurren las identidades exigidas.

La representación procesal de Janssen Cilag por escrito de 15 de diciembre de 2006, interesa bien la inadmisión del recurso de casación bien la desestimación alegando de en síntesis de una parte que por razón de la cuantía procedía el recurso ordinario y no el de casación para unificación de doctrina y de otra que los criterios de adjudicación del concurso no eran nulos de pleno derecho ni anulables.

Por último la representación procesal de Laboratorios Pen por escrito de 15 de enero de 2007, interesa se dicte auto declarando la inadmisión del recurso adhiriéndose a los motivos de impugnación expuestos por el Letrado del Servicio Andaluz de Salud.

CUARTO

Por providencia de 22 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 97.6 de la Ley de la Jurisdicción se remiten las autos al Tribunal Supremo para la sustanciación y resolución del recurso previa notificación a las partes.

QUINTO

Por providencia de 19 de abril de 2007 se tiene por recibidas las actuaciones ante el Tribunal Supremo y sin que conste la personación de ninguna de las partes por providencia de 4 de marzo de 2008, se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2008, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es obligado señalar aquí que esta Sala el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de noviembre de 2007, recaída en el recurso de casación para unificación de doctrina nº 226/2006, ha tenido ocasión de desestimar un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la misma entidad hoy recurrente Combino Pharm SL, contra otra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 13 de febrero de 2006, en el que se alegaba en síntesis la vulneración del principio de igualdad y de la libre concurrencia y se señalaba como sentencia de contraste la de 17 de enero de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso contencioso administrativo 715/2001.Y en la citada sentencia de 7 de noviembre de 2007, se apreció y declaró que no concurrían las identidades exigidas en razón entre otros a que mientras en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Granada se valoraba si la empresa licitadora era Laboratorio investigador del producto ofertado ó si era fabricante del principio activo y del medicamento por contra en la de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid la referencia en torno a la determinación de la puntuación era el principio activo original.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta no ya que el recurrente en este y en el anterior recurso es la misma empresa sino que la sentencia de la Sala de Contencioso Administrativo de Granada aquí impugnada la de 10 de julio de 2006, se pronuncia en los mismos términos que la de 13 de febrero de 2006, y la única diferencia entre una y otra es que mientras la primera se refiere a un concurso para el Hospital Comarcal La Inmaculada la segunda se refiere a un concurso en el Hospital General Básico de Baza y que la sentencia de contraste alegada en los dos recursos de casación para unificación de doctrina es la misma la de 17 de enero de 2006 del Trivial Superior de Justicia de Madrid, es obligado, tanto porque concurren los mismos presupuestos, como por aplicación del principio de unidad de doctrina, declarar no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina como ya se hizo en la sentencia de 7 de noviembre de 2006 para un supuesto similar. Y ello con expresa condena en costas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley de la Jurisdicción y al amparo el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción se señala como cantidad máxima a reclamar por los Letrados de las partes recurridas la de 2500 euros, que se distribuirán 1000 a cada uno de los Letrados del Servicio Andaluz de Salud y entidad Jenssen Cilag y 500 euros para el Letrado de la entidad Laboratorios Pen, y ello en atención: a), a que las costas se imponen por imperativo legal y en tales casos esta Sala, de acuerdo además con las propias normas del Colegio de Abogados de Madrid, exige una especial moderación; b), a que concurren varias partes recurridas y una sola recurrente y en tales casos las normas del Colegio de Abogados de Madrid, autorizan una sola minuta ideal a repartir entre las partes si no se aprecian motivos para una especial distinción, que aquí no concurren; y c), a que el Letrado de la entidad Pen se limita a adherirse a los argumentos de otra parte.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por la entidad Combino Pharm, S.L., que actúa representada por el Procurador D. Juan Manuel Luque Sánchez contra la sentencia de 10 de julio de 2006, de la Sala de lo contencioso administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recaída en el recurso contencioso administrativo 1253/2000, que queda firme. Con expresa condena en costas a la parte recurrente en los términos señalados en el Fundamento de Derecho Segundo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio Martí García, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR