ORDEN 2816/2008, de 2 de octubre, de la Consejera de E m ­ pleo y Mujer, por la que se dictan disposiciones generales para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2008.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

En ejercicio de esta competencia, mediante Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se regulan las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

A través de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se desarrolla la formación de oferta prevista en el Real Decreto 395/2007, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Mediante el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasaron a la Comunidad de Madrid competencias en materia de formación. De acuerdo con dicha transferencia así como lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 28.1.12, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la Orden TAS/718/2008, se contemplan los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, serán objeto de subvención los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos y los planes de formación sectoriales.

Asimismo, la Orden TAS/718/2008 contempla la concesión de ayudas y becas a los trabajadores desempleados que, en un determinado porcentaje, pueden participar en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

En la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”.

De acuerdo con lo establecido anteriormente, por razones de eficacia en la gestión administrativa, y en aras de una mayor garantía y seguridad jurídica de los potenciales beneficiarios, se considera necesario, en uso de las competencias de ejecución que corresponden a la Comunidad de Madrid, proceder a regular determinados aspectos comunes para las convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid mediante la suscripción de convenios de ámbito regional en la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el presupuesto previsto en la convocatoria incluye fondos recogidos en la Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral.

Por todo ello, la Consejería de Empleo y Mujer procede mediante esta Orden a la aprobación de disposiciones generales y a la convocatoria de subvenciones para el año 2008 para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito regional, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 47
Artículo 1

Objeto y régimen jurídico

  1.   La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 67, de 18 de marzo, y con lo previsto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Tipos de planes formativos y modalidades de impartición

  1.   Se podrán suscribir convenios de ámbito regional para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

    a) Planes de formación intersectoriales.

    b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica.

    c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

    d) Planes de formación sectoriales.

  2.   Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

  3.   Las distintas acciones formativas incluidas en los respectivos planes de formación aprobados podrán impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.

    3.1. La formación presencial exige la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados.

    3.2. En las acciones formativas de duración superior a veinte horas, la jornada diaria no será superior a cuatro horas, si se realiza de forma continuada. En el supuesto de jornada de mañana y tarde, la duración máxima diaria no será superior a ocho horas, siempre que no se exceda de cinco el número de días a la semana en los que se imparta la acción formativa. La excepción a estos límites podrá ser autorizada por la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores previa solicitud motivada.

    3.3. En las acciones presenciales y en la parte presencial de las mixtas el control de asistencia de los alumnos se efectuará en el modelo normalizado, debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Servicio Regional de Empleo.

    3.4. Se considerará alumno finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa.

  4.   La formación a distancia convencional se realizará utilizando soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será completado con asistencia tutorial.

  5.   En la modalidad de teleformación el proceso de aprendizaje se desarrollará a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, que posibiliten la interactividad de alumnos, tutores, y recursos situados en distinto lugar.

  6.   La modalidad mixta se desarrollará en sesiones presenciales y a distancia convencional o teleformación.

  7.   Las acciones formativas no presenciales (a distancia y teleformación) deben realizarse con asistencia tutorial con el fin de dinamizar la participación activa de los alumnos y la correcta evaluación del aprendizaje.

    En estas modalidades de formación, un formador o tutor no podrá realizar simultáneamente funciones de tutoría para más de 80 alumnos.

Artículo 3

Beneficiarios

  1.   Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes señalados en el artículo anterior, las siguientes entidades:

  2. o Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas de ámbito regional, y las organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

    Por organizaciones intersectoriales se entiende aquellas que comprenden a dos o más sectores de actividad.

  3. o Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las asociaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y regional con suficiente implantación en la Comunidad de Madrid.

    La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancias del Servicio Regional de Empleo, a través del órgano instructor que se establezca en la convocatoria.

  4. o Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y regional que tengan suficiente implantación en la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con representatividad en dicho ámbito.

    La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de Trabajo, en el plazo de quince días, a instancias del Servicio Regional de Empleo.

  5. o Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las siguientes Organizaciones Empresariales y Sindicales:

    a) Las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial en la Comunidad de Madrid. En los planes formativos dirigidos a sectores que carecen de convenio colectivo sectorial con ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y a los que, en consecuencia, es de aplicación el correspondiente convenio colectivo de ámbito nacional, podrán participar las entidades creadas al amparo de este convenio siempre y cuando realicen parte de su actividad en la...

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