El pleno del Tribunal Constitucional resuelve que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por el derecho a la libertad de expresión

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El Pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría, ha resuelto un recurso de amparo que tenía por objeto el enjuiciamiento de la vulneración de la libertad de expresión y de ideología del recurrente en el marco de un proceso penal en el que había sido condenado por un delito de ultraje a la bandera tipificdo en el art. 543 CP. Según se extrae de la parte dispositiva de la resolución, el tribunal ha decidido lo siguiente:

“Desestimar el recurso de amparo interpuesto por Don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña”

Han anunciado votos la magistrada Encarnación Roca Trías, los magistrados Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

La resolución íntegra se notificará en los próximos días”

El caso se originó cuando un sindicalista incitó a quemar la bandera durante una protesta sindical realizada frente al Arsenal Militar de Ferrol el 30 de octubre de 2014, utilizando expresiones como “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”. El Tribunal considera estas expresiones como «inecesarias» y sin relación con el motivo de la protesta, que reivindicaba el impago de los salarios del personal de limpieza de las instalaciones militares. Por ello, los magistrados consideran que el ultraje a la bandera nacional no está amparado por los derechos a la libertad ideológica y de expresión, tal y como exigía el recurrente.

En el recurso, el sindicalista mencionaba la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que en 2018 (STEDH de 13 de marzo de 2018 caso Stern y Roura) en la que se contravenía una resolución que había condenado a dos manifestantes por quemar fotografías de los Reyes de España en una protesta en Girona.

Tal y como indica la parte dispositiva de la resolución, la sentencia íntegra así como el texto de los votos particulares se dará a conocer en los próximos días.

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