El Pleno del Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad del Parlamento de Cataluña contra el Decreto-ley 14/2019 de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra ciertos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, desestima el recurso porque concurría la extraordinaria y urgente necesidad exigible para aprobar un real decreto-ley y que la prohibición temporal del uso de sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido no desborda los límites de la competencia estatal reconocida en el art. 149.1.18 de la Constitución.

Asimismo, el Pleno, en aplicación de su doctrina, recoge los mismos argumentos recogidos en las SSTC 10/2023, de 23 de febrero, y 36/2023, de 19 de abril, relativas a sendos recursos de inconstitucionalidad presentados contra el mismo Real Decreto-ley por los Gobiernos de la Generalitat de Cataluña y del País Vasco, respectivamente, que fueron desestimados.

Por otro lado, la sentencia considera que ha habido pérdida parcial del objeto del recurso en relación con algunas de las vulneraciones competenciales alegadas y también en relación con algunas infracciones sustantivas que planteaba el Parlamento de Cataluña, pérdida de objeto motivada por la aprobación de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Comunicaciones. En efecto, las modificaciones introducidas por esta Ley hacen que pierdan objeto las infracciones competenciales denunciadas relativas a la autorización previa de la Administración General del Estado en relación con las firmas y sellos electrónicos que la Comunidad Autónoma utiliza para su relación con los ciudadanos, y a la tacha competencial por prohibir el uso de sistemas de identificación y de firma basados en tecnologías de registro distribuido.

En el plano sustantivo, también ha perdido objeto la previsión que establecía la intervención sobre el conjunto de redes y servicios de las comunicaciones electrónicas por razones de orden público.

Finalmente, respecto de las vulneraciones de Derecho Europeo que se imputan al Real Decreto-Ley 14/2019, la sentencia sostiene que el ordenamiento comunitario no es en sí mismo “canon directo de constitucionalidad”, por lo que las tachas basadas en la supuesta incompatibilidad con éste no son atendibles en sede de recurso de inconstitucionalidad.

Por todo ello, la sentencia declara extinguido por pérdida sobrevenida de objeto ciertos artículos impugnados y, respecto del resto, desestima el recurso. Y todo ello en aplicación de la doctrina recientemente sostenida en las SSTC 10 y 36/2023.

Autor: Tribunal Constitucional

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