ACUERDO de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-25041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Artículo 1

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), 8 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo), quedan redactados en los términos siguientes:

  1. Se añade un segundo párrafo al apartado "c" del artículo 14:

    "Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento."

  2. El apartado "h" del artículo 14 tendrá la siguiente redacción:

    "Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral."

  3. El apartado "e" del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:

    "Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral."

  4. El apartado "i" del artículo 25 queda redactado del modo siguiente:

    La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.

  5. El artículo 27.1 tendrá la siguiente redacción:

    Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.

  6. Se deroga el artículo 28.

  7. El artículo 30 queda redactado del modo siguiente:

    1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del...

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