ACUERDO de 19 de diciembre de 2002, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Diciembre de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-25041 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Tribunal Constitucional |
Rango de Ley | Acuerdo |
El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto), parcialmente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), 8 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) y de 27 de febrero de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo), quedan redactados en los términos siguientes:
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Se añade un segundo párrafo al apartado "c" del artículo 14:
"Asimismo le corresponde acordar la convocatoria pública para proveer los restantes puestos que deban ser cubiertos por el procedimiento de libre designación, proceder al nombramiento de los propuestos y disponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el cese y reincorporación a su Administración de procedencia de quienes hubiesen sido designados por dicho procedimiento."
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El apartado "h" del artículo 14 tendrá la siguiente redacción:
"Nombrar a los funcionarios de empleo y autorizar la contratación de personal en régimen laboral."
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El apartado "e" del artículo 21 tendrá la siguiente redacción:
"Proponer al personal que haya de contratarse en régimen laboral."
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El apartado "i" del artículo 25 queda redactado del modo siguiente:
La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2 de este Reglamento.
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El artículo 27.1 tendrá la siguiente redacción:
Sin perjuicio de las atribuciones y competencias asignadas a los diversos órganos de gobierno del Tribunal, corresponde a la Gerencia el desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión económica y contable, la habilitación de personal y de material, la gestión del personal, la conservación y mantenimiento de las instalaciones y la jefatura inmediata del Archivo General y de aquellos otros servicios de carácter general que no se haya asignado a otras unidades o servicios del Tribunal.
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Se deroga el artículo 28.
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El artículo 30 queda redactado del modo siguiente:
1. El Registro General, en el que se recibirán todos los escritos dirigidos al Tribunal, dependerá del Secretario de Justicia del...
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