DECRETO 2/80 de 25 de enero del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPleno del Consejo General de Castilla y Leon
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-01-1980 Nº Boletín: 6 / 1980

DECRETO 2/80 de 25 de enero del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON

TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1º El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo General de Castilla y León y de sus órganos de Gobierno y Administración.
Artículo 2º Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación en el territorio de las provincias integradas en el Consejo.
Artículo 3º La sede del Consejo General radicará en todas y cada una de las provincias integradas en el mismo

La sede oficial de cada Consejería radicará, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Pleno del Consejo, en la provincia por la que hubiera resultado electo el Consejero titular.

TITULO PRIMERO Artículos 4 a 29

ORGANIZACION DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 4º Son órganos del Consejo General de Castilla y León:
  1. El Pleno.

  2. La Junta de Consejeros.

  3. El Presidente del Consejo General.

  4. Los Consejeros.

  5. La Junta de Dirección.

  6. Los restantes previstos en este Reglamento, así como los que el Consejo cree para el desempeño de sus funciones y competencias.

CAPITULO I Artículos 5 a 9

EL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 5º El Pleno es el supremo órgano representativo y de Gobierno del Consejo General

Ejerce la potestad normativa del Consejo dentro del ámbito de su competencia, aprueba sus presupuestos y controla la acción de sus órganos.

Artículo 6º El Pleno del Consejo está constituido por los siguientes miembros:
  1. Por su Presidente.

  2. Cuatro por cada una de las provincias incorporadas al Consejo, elegidos por y entre los parlamentarios de cada una de ellas separadamente, a propuesta de los grupos políticos, y correspondiendo tres representantes a la mayoría y uno a las minorías.

    En caso de falta de acuerdo de las minorías, serán designados miembros del Consejo por éstas, quienes designen conjuntamente los parlamentarios de las minorías por mayoría absoluta.

  3. Cuatro miembros de cada una de las Diputaciones Provinciales incorporadas al Consejo, elegidos por entre los Diputados Provinciales de cada una de ellas separadamente. Cada Diputado votará tres nombres siendo elegidos los cuatro que obtengan mayor número de votos.

Artículo 7º Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Consejo por fallecimiento, renuncia, incapacidad, pérdida de la representación de origen o cualquier otra causa, habrán de ser cubiertas en el plazo máximo de treinta días naturales a cuyo efecto el Presidente del Pleno cursará el oportuno requerimiento a los parlamentarios o Diputación Provincial correspondientes.
Artículo 8º El Pleno será presidido por el Presidente del Consejo General, cuya elección se realizará en la forma prevista por el artículo 20 del presente Reglamento; siendo Vicepresidentes del mismo los que lo sean de la Junta de Consejeros, sustituyéndole a aquél en caso de ausencia, vacante o enfermedad

Si el Presidente no pudiera asistir al Pleno del Consejo, y aun no se hubieran elegido los Vicepresidentes, este elegirá para la sesión, de entre sus miembros, un presidente accidental.

Las Actas de las sesiones que celebre el Pleno se levantarán por el Consejero-Secretario General, que será sustituido en caso de no asistir a estos solos efectos, por el miembro del Pleno más joven.

Artículo 9º Corresponde al Pleno del Consejo:
  1. Aprobar sus normas reglamentarias de funcionamiento.

  2. Elegir al Presidente del Consejo General, a los Vicepresidentes de la Junta de Consejeros, y, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, a los Secretarios por sectores o áreas de servicios a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio.

  3. Crear o suprimir las Consejerías o Departamentos y designar a los Consejeros titulares de las mismas, salvo el Consejero - Secretario General, que será designado en la forma prevista, en el artículo 26 de este Reglamento.

  4. Aprobar los Presupuestos del Consejo General y las cuentas generales de Presupuesto y de Administración del Patrimonio.

  5. Designar los representantes del Consejo General en las Comisiones Mixtas de Transferencias de competencias, funciones y servicios procedentes de la Administración del Estado y de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General.

  6. Dirigir las negociaciones sobre transferencias, dando instrucciones a sus representantes en las Comisiones Mixtas, definiendo criterios y dictando las resoluciones precisas para ello.

  7. Debatir y aprobar las directrices políticas para la gestión y administración de los servicios y funciones que sean transferidos al Consejo General por la Administración del Estado y por las Diputaciones Provinciales, y controlar su cumplimiento.

  8. Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General, sin perjuicio de las potestades privativas de las mismas.

  9. Proponer al Gobierno cuantas mediadas afectes a los intereses generales de la Región.

  1. Disponer la creación de Instituciones, Entidades y Establecimientos Públicos.

  2. Ejercer la potestad normativa general, así como todas aquellas otras funciones que sean atribuidas al Consejo General por la Constitución, las Leyes y las restantes normas reguladoras de la preautonomía castellano-leonesa.

CAPITULO II Artículos 10 a 17

LA JUNTA DE CONSEJEROS

Artículo 10 La Junta de Consejeros es el órgano de propuesta y ejecución de los acuerdos del Consejo General

Le corresponde la superior dirección de la Administración del Consejo General y la gestión de los servicios y funciones que éste tenga atribuidos.

Artículo 11 La Junta de Consejeros esta constituida por los siguientes miembros:
  1. El Presidente del Consejo General.

  2. Un parlamentario por cada una de las provincias integradas en el Consejo General, elegidos por el grupo mayoritario, y cuatro parlamentarios más en representación de las minorías.

  3. Doce representantes de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General.

Artículo 12 La elección de los parlamentarios miembros de la Junta a que se refiere el apartado b) del artículo anterior se efectuara en la forma siguiente:
  1. Los parlamentarios de cada una de las provincias integradas en el Consejo, pertenecientes al mismo partido, federación o coalición electoral, y cuyo número sobre el total de parlamentarios de la totalidad de las provincias sea mayoritario, en términos absolutos o relativos, elegirán separadamente un miembro de la Junta por cada una de las provincias, de entre los parlamentarios de la misma que formen parte del Pleno del Consejo.

  2. Los restantes parlamentarios de las provincias integrantes que no formen parte del grupo mayoritario elegirán conjuntamente a los cuatro miembros restantes.

  3. Las impugnaciones que se formulen contra la validez o regulación de la elección serán resueltas por el Pleno del Consejo.

Artículo 13 La elección de los representantes de las Diputaciones Provinciales a que se refiere el apartado c) del artículo 11 se efectuará en la forma siguiente:
  1. Cada Diputación Provincial de las integradas en el Consejo elegirá a un representante, de entre los elegidos para el Pleno, por el procedimiento que ella misma determine. Y lo comunicará al Consejo.

  2. Las Diputaciones que representen a las provincias que exclusivamente tengan un miembro parlamentario en la Junta de Consejeros, elegirán otro miembro para la Junta, por el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Artículo 14 La Junta de Consejeros será presidida por el Presidente del Consejo General, que será sustituido por los Vicepresidentes, en caso de vacante, ausencia a enfermedad.

Si no se hubieran elegido aún Vicepresidentes, la Junta elegirá por mayoría simple, para cada sesión un Presidente accidental.

Artículo 15 Corresponde a la Junta de Consejeros:
  1. La elaboración y propuesta al Pleno del Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo, así como de sus modificaciones.

  2. Proponer al Pleno del Consejo General la designación de los Consejeros que hayan de ostentar la titularidad de Consejerías, Departamentos o Ponencias, e informar la propuesta de nombramiento de Consejero Secretario General.

  3. Determinar, a propuesta de los respectivos Consejeros, la estructura orgánica de las unidades administrativas dependientes de las Consejerías o Departamentos y designar sus titulares.

  4. Proponer al Pleno el proyecto de presupuesto para su aprobación.

  5. Gestionar y administrar los servicios y funciones que sean transferidos al Consejo General por la Administración del Estado y por las Diputaciones Provinciales.

  6. Conocer de la actividad desarrollada por cada una de las Consejerías en el desempeño de sus funciones especificas, y aprobar los planes de actuación de sus Departamentos.

  7. Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia y con respeto a las disposiciones emanadas del Pleno.

  8. Establecer y suprimir las Comisiones Delegadas y Ponencias que las necesidades del Consejo General requieran.

  9. Acordar el ejercicio, y en su caso el desistimiento, de acciones y la adopción de los acuerdos necesarios para personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que el Consejo General sea demandado y para entablar toda clase de recursos.

  10. Acordar los gastos superiores a un millón de pesetas, los gastos plurianuales y aquellos que correspondan a un area o sección que no tenga titulo determinado y que no estén atribuidas al...

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