DECRETO 2/80 de 25 de enero del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Pleno del Consejo General de Castilla y Leon |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 26-01-1980 Nº Boletín: 6 / 1980
DECRETO 2/80 de 25 de enero del Pleno del Consejo General de Castilla y León, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO GENERAL DE CASTILLA Y LEON
La sede oficial de cada Consejería radicará, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Pleno del Consejo, en la provincia por la que hubiera resultado electo el Consejero titular.
ORGANIZACION DEL CONSEJO GENERAL
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El Pleno.
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La Junta de Consejeros.
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El Presidente del Consejo General.
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Los Consejeros.
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La Junta de Dirección.
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Los restantes previstos en este Reglamento, así como los que el Consejo cree para el desempeño de sus funciones y competencias.
EL PLENO DEL CONSEJO
Ejerce la potestad normativa del Consejo dentro del ámbito de su competencia, aprueba sus presupuestos y controla la acción de sus órganos.
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Por su Presidente.
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Cuatro por cada una de las provincias incorporadas al Consejo, elegidos por y entre los parlamentarios de cada una de ellas separadamente, a propuesta de los grupos políticos, y correspondiendo tres representantes a la mayoría y uno a las minorías.
En caso de falta de acuerdo de las minorías, serán designados miembros del Consejo por éstas, quienes designen conjuntamente los parlamentarios de las minorías por mayoría absoluta.
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Cuatro miembros de cada una de las Diputaciones Provinciales incorporadas al Consejo, elegidos por entre los Diputados Provinciales de cada una de ellas separadamente. Cada Diputado votará tres nombres siendo elegidos los cuatro que obtengan mayor número de votos.
Si el Presidente no pudiera asistir al Pleno del Consejo, y aun no se hubieran elegido los Vicepresidentes, este elegirá para la sesión, de entre sus miembros, un presidente accidental.
Las Actas de las sesiones que celebre el Pleno se levantarán por el Consejero-Secretario General, que será sustituido en caso de no asistir a estos solos efectos, por el miembro del Pleno más joven.
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Aprobar sus normas reglamentarias de funcionamiento.
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Elegir al Presidente del Consejo General, a los Vicepresidentes de la Junta de Consejeros, y, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, a los Secretarios por sectores o áreas de servicios a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto-ley 20/1978, de 13 de junio.
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Crear o suprimir las Consejerías o Departamentos y designar a los Consejeros titulares de las mismas, salvo el Consejero - Secretario General, que será designado en la forma prevista, en el artículo 26 de este Reglamento.
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Aprobar los Presupuestos del Consejo General y las cuentas generales de Presupuesto y de Administración del Patrimonio.
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Designar los representantes del Consejo General en las Comisiones Mixtas de Transferencias de competencias, funciones y servicios procedentes de la Administración del Estado y de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General.
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Dirigir las negociaciones sobre transferencias, dando instrucciones a sus representantes en las Comisiones Mixtas, definiendo criterios y dictando las resoluciones precisas para ello.
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Debatir y aprobar las directrices políticas para la gestión y administración de los servicios y funciones que sean transferidos al Consejo General por la Administración del Estado y por las Diputaciones Provinciales, y controlar su cumplimiento.
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Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General, sin perjuicio de las potestades privativas de las mismas.
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Proponer al Gobierno cuantas mediadas afectes a los intereses generales de la Región.
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Disponer la creación de Instituciones, Entidades y Establecimientos Públicos.
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Ejercer la potestad normativa general, así como todas aquellas otras funciones que sean atribuidas al Consejo General por la Constitución, las Leyes y las restantes normas reguladoras de la preautonomía castellano-leonesa.
LA JUNTA DE CONSEJEROS
Le corresponde la superior dirección de la Administración del Consejo General y la gestión de los servicios y funciones que éste tenga atribuidos.
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El Presidente del Consejo General.
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Un parlamentario por cada una de las provincias integradas en el Consejo General, elegidos por el grupo mayoritario, y cuatro parlamentarios más en representación de las minorías.
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Doce representantes de las Diputaciones Provinciales integradas en el Consejo General.
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Los parlamentarios de cada una de las provincias integradas en el Consejo, pertenecientes al mismo partido, federación o coalición electoral, y cuyo número sobre el total de parlamentarios de la totalidad de las provincias sea mayoritario, en términos absolutos o relativos, elegirán separadamente un miembro de la Junta por cada una de las provincias, de entre los parlamentarios de la misma que formen parte del Pleno del Consejo.
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Los restantes parlamentarios de las provincias integrantes que no formen parte del grupo mayoritario elegirán conjuntamente a los cuatro miembros restantes.
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Las impugnaciones que se formulen contra la validez o regulación de la elección serán resueltas por el Pleno del Consejo.
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Cada Diputación Provincial de las integradas en el Consejo elegirá a un representante, de entre los elegidos para el Pleno, por el procedimiento que ella misma determine. Y lo comunicará al Consejo.
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Las Diputaciones que representen a las provincias que exclusivamente tengan un miembro parlamentario en la Junta de Consejeros, elegirán otro miembro para la Junta, por el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Si no se hubieran elegido aún Vicepresidentes, la Junta elegirá por mayoría simple, para cada sesión un Presidente accidental.
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La elaboración y propuesta al Pleno del Proyecto de Reglamento de Régimen Interior del Consejo, así como de sus modificaciones.
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Proponer al Pleno del Consejo General la designación de los Consejeros que hayan de ostentar la titularidad de Consejerías, Departamentos o Ponencias, e informar la propuesta de nombramiento de Consejero Secretario General.
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Determinar, a propuesta de los respectivos Consejeros, la estructura orgánica de las unidades administrativas dependientes de las Consejerías o Departamentos y designar sus titulares.
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Proponer al Pleno el proyecto de presupuesto para su aprobación.
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Gestionar y administrar los servicios y funciones que sean transferidos al Consejo General por la Administración del Estado y por las Diputaciones Provinciales.
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Conocer de la actividad desarrollada por cada una de las Consejerías en el desempeño de sus funciones especificas, y aprobar los planes de actuación de sus Departamentos.
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Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito de su competencia y con respeto a las disposiciones emanadas del Pleno.
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Establecer y suprimir las Comisiones Delegadas y Ponencias que las necesidades del Consejo General requieran.
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Acordar el ejercicio, y en su caso el desistimiento, de acciones y la adopción de los acuerdos necesarios para personarse y oponerse en asuntos litigiosos en los que el Consejo General sea demandado y para entablar toda clase de recursos.
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Acordar los gastos superiores a un millón de pesetas, los gastos plurianuales y aquellos que correspondan a un area o sección que no tenga titulo determinado y que no estén atribuidas al...
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